Sentencia Constitucional ...il de 2018

Última revisión
17/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 42/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6711/2016 de 26 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 99 min

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Abril de 2018

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 42/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2018:42

Resumen:
Recurso de inconstitucionalidad 6711-2016. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.Competencias sobre protección ambiental y principios de jerarquía normativa y autonomía local: nulidad de la disposición legal autonómica que declara determinadas actuaciones de interés insular a efectos de la tramitación de instrumentos de planificación singular turística (STC 129/2013).Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. En concreto se impugnan: a) la implantación de las tipologías de hotel rural y casa rural en cualquier categoría de suelo rústico, con independencia de que se encuentre o no previsto su uso turístico en el planeamiento de aplicación; b) la habilitación al cabildo insular para establecer las condiciones generales de implantación de establecimientos turísticos en suelos rústicos de protección paisajística; c) la introducción de los instrumentos de planificación singular turística e inaplicación de las condiciones implantación turística en suelo rústico previstas en la Ley 6/2002, de 12 de junio, para el diseño y/o ejecución de las infraestructuras y actividades económicas relevantes vinculadas al ocio y a los equipamientos complementarios al turismo, y a los establecimientos turísticos alojativos y d) la declaración de interés insular para determinadas actuaciones y, en consecuencia, la exoneración del trámite establecido para tal efecto dentro del procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación singular turística.Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. En aplicación de la doctrina sobre leyes singulares contenida en la STC 129/2013, de 4 de junio, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma que designa a ciertas actuaciones como de interés insular a efectos de la tramitación de los instrumentos de planificación singular turística, por carecer de justificación objetiva y ser desproporcionada a la excepcionalidad que ha justificado su aprobación. Por un lado, se afirma que carece de justificación, pues no ha establecido el legislador los motivos por los cuales serían las concretas actuaciones contempladas en la norma impugnada, y no otras distintas, las que contribuyan de modo excepcional y singular a la implantación del modelo turístico pretendido. Por otro, se asevera que es desproporcionado, pues no se han explicitado las razones por las que se considera razonable eliminar mediante el recurso a la ley el control de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la declaración de interés insular para las antes referidas actuaciones. Así, siguiendo la doctrina establecida en la STC 129/2013, se concluye que la desproporción de la norma vulnera el derecho a la tutela judicial, pues impide el acceso al control judicial de derechos e intereses legítimos afectados. Se desestima el recurso en todo lo demás.

Encabezamiento

ECLI:ES:TC:2018:42

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándi...