Sentencia Constitucional Nº 4/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 4573/2002 de 17 de Enero de 2013
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 4/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 4573/2002
Núm. Ecli: ES:TC:2013:4
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.Competencias sobre ordenación general de la economía, régimen energético y defensa de los consumidores: nulidad del precepto legal que impone la vigencia de un mismo nivel de calidad de suministro de energía eléctrica en todo el territorio autonómico; interpretación del precepto relativo a la reducción de la factura por consumo de energía eléctrica resultante de la pérdida de la calidad del suministro. La Ley de protección de calidad del suministro eléctrico en Extremadura contiene preceptos que sientan el principio de nivel único de calidad mínima, vinculan la facturación a las interrupciones del suministro así como a las variaciones de tensión, y establecen medidas dirigidas a garantizar la calidad del suministro, reparar los eventuales daños causados y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma autonómica. Se enjuicia si esta norma autonómica es constitucionalmente admisible en relación con las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) y de bases del régimen energético (art.149.1.25 CE), establecidas en la Ley del sector eléctrico.Se estima parcialmente el recurso. El precepto autonómico que establece el principio de existencia de un nivel mínimo de calidad único e igual para todas las zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura contradice la base estatal, cuyo punto de partida es precisamente el contrario, la diferenciación por áreas y tipología de consumo. La Sentencia realiza una interpretación conforme del precepto que establece una reducción de un 20 por 100 de la facturación a abonar por los consumidores por variaciones de tensión o interrupciones de suministro continuadas y superiores a una hora, “entendiendo que los descuentos a los que da lugar no pueden superar en su importe el porcentaje máximo del 10 por 100 establecido por la norma estatal … de acuerdo con los índices relativos al número y duración de interrupciones y la diferenciación por zonas establecidas en la normativa básica estatal”.
Voces
Suministro de electricidad
Energía eléctrica
Estatutos de autonomía
Comercialización
Competencia de las Comunidades Autónomas
Energía
Actividades económicas
Representación procesal
Cumplimiento de las obligaciones
Recurso de inconstitucionalidad
Transporte de energía
Empresa eléctrica
Potestad reglamentaria
Causas técnicas
Servicios esenciales
Constitucionalidad
Defensa de consumidores y usuarios
Electricidad
Derechos de los consumidores y usuarios
Daños y perjuicios
Entidades financieras
Capacidad económica
Libre competencia
Obligación principal
Sociedades mercantiles
Redes de transporte
Componentes salariales/no salariales
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