Orden: Constitucional
Fecha: 12 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 32/2018
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 7357/2013
Núm. Ecli: ES:TC:2018:32
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 1 y la disposición adicional primera de la Ley del Parlamento de Andalucía 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.Competencias sobre ordenación general de la economía, condiciones básicas de igualdad, derecho civil y vivienda: nulidad de la disposición legal autonómica relativa a la expropiación del uso de la vivienda; interpretación conforme del precepto que establece el deber de destinar la vivienda de un modo efectivo a habitación (SSTC 93/2015 y 16/2018).Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que introducen en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, entre otros, los siguientes extremos: a) el deber de destinar la vivienda de forma efectiva al uso habitacional, así como de mantenerla, conservarla y rehabilitarla con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística como parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda; b) la declaración del interés social, a efectos de expropiación forzosa, de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia, en aplicación de la doctrina contenida en las SSTC 93/2015, de 14 de mayo y 16/2018, de 22 de febrero, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición autonómica que contempla la expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto de un procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde el lanzamiento acordado por el órgano judicial. Se afirma que esta medida difiere sustancialmente y resulta incompatible con las adoptadas por el Estado para atender las mismas necesidades, por lo que interfiere de un modo significativo en el ejercicio legítimo de su competencia exclusiva para sentar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, la sentencia realiza una interpretación conforme del precepto impugnado que establece como parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico. Se afirma que, tanto por el contexto normativo en que el precepto se inserta, como por la estipulación de que dicho deber forma parte de ese contenido esencial en la medida en que está previsto por el ordenamiento jurídico, hay que deducir que ello no implica una regulación que imponga ese deber como configurador del real contenido esencial de aquel derecho. Se desestima el recurso en todo lo demás.