Orden: Constitucional
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 30/2011
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5120-2007
Resumen
El Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren exclusivamente por territorio andaluz a la Junta de Andalucía. Se analiza si tratándose de una cuenca hidrográfica supracomunitaria en la que están comprendidos dieciocho términos municipales de la Comunidad recurrente, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede asumir tal competencia. Se cuestiona sí ello podría pugnar con el art. 149.1.22 CE, que reserva al Estado competencias en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma.El Tribunal analiza el precepto impugnado desde una doble perspectiva: la material, analizando el contenido de regulación que incorpora, y la formal, comprobando si la regulación resulta constitucionalmente viable a través de un Estatuto de Autonomía. En aplicación de doctrina, se considera que el art. 51 EAAnd es inconstitucional y nulo.Desde el punto de vista material, se considera que este artículo se aparta de la previsión constitucional respecto de la competencia estatal entre cuencas intracomunitarias y del concepto de cuenca hidrográfica, que si bien no viene establecido en la Constitución, fue utilizado por la Ley de aguas y ratificado por la STC 227/1988 por considerarlo idóneo para el cumplimiento del principio rector de uso racional de los recursos del art. 45 CE. En este sentido, el Tribunal considera que el artículo enjuiciado establece una compartimentación del régimen jurídico y de la administración de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica supracomunitaria, que rompe la gestión homogénea de los intereses comunes.En cuanto a la aptitud formal del Estatuto de Autonomía, para concretar respecto de una Comunidad Autónoma, el criterio territorial empleado por la competencia exclusiva estatal, apartándose de lo establecido por el constituyente y el legislador, el Tribunal aplica el canon de constitucionalidad. De esta manera concluye, que la regulación llevada a cabo en el Estatuto, no respeta los límites a este respecto, ya que además de asumir competencias fuera del ámbito del marco flexible del art. 148 y 149, menoscaba gravemente las funciones propias de las competencias estatales. Descarta por tanto, la propuesta de interpretación conforme del Abogado del Estado, afirmando que no corresponde al Tribunal la reconstrucción de una norma contra su sentido evidente.En cuanto al óbice procesal opuesto por el Parlamento y la Junta Andalucía, por el cual el Gobierno autonómico recurrente no tendría legitimación necesaria para interponer un recurso de inconstitucionalidad en defensa de las competencias estatales, el Tribunal confirma su legitimación, señalando que en este caso al interés objetivo en la depuración del ordenamiento del Estado, se suma un interés institucional del propio recurrente en la defensa de su ámbito de autonomía.