Sentencia Constitucional ...ro de 2009

Última revisión
26/01/2009

Sentencia Constitucional Nº 26/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 7280-2006 de 26 de Enero de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 26/2009

Nº de recurso: Recurso de amparo 7280-2006

Resumen
Una empresa operadora de maquinas recreativas solicitó de la Administración de Canarias: a) la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al pago de la tasa fiscal autonómica que grava los juegos de azar para los años 2001 y 2002; y b) la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente relativas a las máquinas recreativas tipo B. Desestimada su pretensión en todas las fases del procedimiento administrativo, presentó recurso judicial, en el cual, cuestionaba la constitucionalidad de los arts. 48 y 51 de las Leyes de presupuestos de Canarias para 2001 y 2002, ya que en su opinión: a) incurrían en arbitrariedad (art. 9.3 CE); b) no respetaban los principios de capacidad económica y progresividad (art. 31 CE); y c) vulneraban el principio de igualdad tributaria (arts. 14 y 31 CE). El órgano judicial no presentó cuestión de inconstitucionalidad.Este Tribunal ya señaló en Pleno (STC 119/1998) que la decisión de los jueces sobre el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad es fruto de una prerrogativa exclusiva e irrevisable del órgano judicial, y el no plantearla y aplicar la ley que estima constitucional, no lesiona, en principio, derecho fundamental alguno (STC 58/2004). Además, en el presente caso no se dió una mera respuesta aparente a la acción intentada, que vulneraria el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho: a) la resolución judicial hizo expreso que no concurría ninguna de las causas legales de devolución de ingresos (art. 7 del RD 1163/1990), y expuso las razones por las que tampoco se habría incurrido en las vulneraciones constitucionales aducidas; b) no hubo error patente en lo que fue una mera discrepancia en una cuestión de legalidad ordinaria, sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse; y c) el órgano judicial sí motivó su decisión, dando suficientes razones para no plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la norma reguladora de la tasa.La Sentencia se encuadra en la doctrina general del Tribunal sobre derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho, y a que la aplicación de la legalidad no sea mera apariencia (por todas, STC 311/2005). También, en la doctrina que señala la naturaleza de impuesto de la denominada tasa sobre el juego (STC 296/1994).

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Capacidad económica

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sociedad de responsabilidad limitada

Actividad administrativa

Rectificación de la autoliquidación tributaria

Devolución de ingresos indebidos

Comisiones

Resolución recurrida

Obligado tributario

Antijuridicidad

Diligencia de ordenación

Tipos impositivos

Cuestión de constitucionalidad

Principio de igualdad

Reintegro de prestación indebida

Motivación de las sentencias

Poderes públicos

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Actividades empresariales

Contraprestación

Principio de igualdad tributaria

Constitucionalidad

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