Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/04/2018

Sentencia Constitucional Nº 218/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 8389/2010 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: PEREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 218/2013

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 8389/2010

Núm. Ecli: ES:TC:2013:218

Resumen
Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante en relación con el artículo 47.1 de la Ley de las Cortes Valencianas 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.Derecho a la legalidad sancionadora: constitucionalidad del precepto legal autonómico que tipifica como infracción muy grave la permisividad respecto de conductas penalmente ilícitas o ilegales, en especial el consumo o tráfico de drogas.Se examina la constitucionalidad de un precepto de la Ley valenciana sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que tipifica como infracción muy grave “permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas”.Se desestima la cuestión de inconstitucionalidad al no apreciar que el precepto autonómico vulnere el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). No resultan vulnerados el principio de tipicidad ni el mandato de taxatividad, existiendo total certeza sobre la norma sancionadora aplicable al hecho punible, en este caso el artículo 47.1 de la Ley valenciana. La Ley Orgánica de seguridad ciudadana contiene una regla de prelación normativa que otorga carácter subsidiario a ésta frente a la legislación autonómica que se dicte en esta materia. Asimismo, no existen divergencias irrazonables y desproporcionadas entre la norma autonómica y la estatal en la tipificación y represión de una misma conducta, coincidiendo la descripción de la conducta típica y la sanción pecuniaria fijada. La conducta tipificada puede ser considerada, a la luz de ambas normas, como infracción muy grave, pues en la norma estatal figura entre las que “podrán ser consideradas muy graves”, atendiendo a la entidad del riesgo producido o el perjuicio causado, entre otros aspectos a considerar.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Tráfico de drogas

Seguridad Ciudadana

Derechos fundamentales

Derecho a la legalidad

Sanciones pecuniarias

Principio de tipicidad

Mandato

Constitucionalidad

Psicotrópicos

Consumo ilegal

Estupefacientes

Drogas tóxicas

Principio de legalidad

Potestad sancionadora

Estatutos de autonomía

Competencia de las Comunidades Autónomas

Procedimiento sancionador

Violencia

Amenazas

Hecho delictivo