Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/04/2018

Sentencia Constitucional Nº 217/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2539/2010 de 19 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: PEREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 217/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2539/2010

Núm. Ecli: ES:TC:2013:217

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2010.Límites materiales de las leyes de presupuestos: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a diferentes fondos, organismos e instituciones públicas y a las asignaciones complementarias para Andalucía (STC 3/2003).La Ley de presupuestos generales del Estado para 2010 introduce, entre otras, las siguientes previsiones: concesión de una moratoria en la devolución de créditos privilegiados concedidos a proyectos de investigación; creación de agencias estatales; destino de un porcentaje de beneficios de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado a su Fondo de reserva y determinación del régimen jurídico aplicable a la comercialización de los juegos gestionados por ésta; fusión de dos organismos de defensa; y cancelación de compromisos pendientes con Andalucía, mediante la transmisión de la propiedad de bienes y derechos de titularidad estatal.La Sentencia desestima el recurso. Respecto de las disposiciones adicionales impugnadas que prevén distintas medidas para el ejercicio 2010, su inclusión está constitucionalmente legitimada como parte del contenido eventual de la Ley de presupuestos generales del Estado, pues guardan una relación directa con los criterios de política económica del Gobierno, y sirven para una mejor inteligencia o ejecución del presupuesto. Las alegadas faltas de consignación presupuestaria de la dotación del fondo de economía sostenible 2010-2011 y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, quedan justificadas dado que no se financiaron con cargo a los presupuestos generales del Estado para 2010. En el primer caso se financió con recursos del Instituto de Crédito Oficial y de entidades financieras, y en el segundo, con cargo a los presupuestos generales del 2009 y a distintos fondos de garantía de depósitos, así como mediante la emisión de bonos. Por último, respecto de la disposición que ordena la transmisión de la propiedad de bienes y derechos de titularidad estatal a Andalucía en concepto de asignaciones complementarias, es el resultado del uso del mecanismo de colaboración mutua entre el Estado y la Comunidad Autónoma andaluza dirigido a adoptar una decisión, asumida por una comisión mixta, dando cumplimiento a lo dispuesto en Estatuto de Autonomía andaluz.

Voces

Presupuestos generales del Estado

Fondo de garantía de depósitos

Entidades de crédito

Estatutos de autonomía

Constitucionalidad

Cooperativas de crédito

Cajas de ahorros

Entidades financieras

Recurso de inconstitucionalidad

Fondo de reserva

Activos financieros

Instrumentos financieros

Comisión Paritaria

Deuda pública

Crédito privilegiado

Transmisión de la propiedad

Bonificaciones

Principio de legalidad

Ejercicio económico

Tipos de interés

Comercialización

Solares

Apertura de crédito

Operaciones financieras

Seguridad jurídica

Entes públicos

Energía

Pagaré

Sociedad estatal

Fondos de capital riesgo

Explotación económica

Pago en especie

Bienes inmuebles

Mandato

Intereses de demora

Contabilidad pública

Cesión de bienes

Bienes muebles

Organismos públicos

Fondo de maniobra