Última revisión
16/04/2018
Sentencia Constitucional Nº 215/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2964/2009 de 19 de Diciembre de 2013
Sentencia
Orden: Constitucional
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 215/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2964/2009
Núm. Ecli: ES:TC:2013:215
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.Competencias sobre función pública: interpretación conforme de la regulación autonómica de la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.Se enjuicia si la regulación prevista en una Ley autonómica, en relación con la nueva regulación prevista en materia de reincorporación del personal estatutario y la valoración del tiempo prestado a efectos de carrera profesional de los “servicios bajo otro régimen jurídico”, respeta la normativa básica estatal en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos, regulada en la Ley 55/2003, y el derecho que garantiza el art. 23.2 CE. Se desestima el recurso. En primer lugar, la Sentencia declara, respecto de la reincorporación del personal, que de la lectura conjunta de la normativa enjuiciada es posible realizar una interpretación conforme, siempre que se interprete que se otorga el derecho a reincorporarse al servicio activo durante los tres primeros años, incluso aunque en ese momento, hubieren cumplido la edad de jubilación y se encontraran en prórroga voluntaria en el servicio activo, ya que en tales casos, resulta siempre de aplicación la normativa estatal básica, que no establece como límite haber cumplido la edad de jubilación. En segundo lugar, la Sentencia concluye que el precepto relativo a la valoración del tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional no vulnera la legislación básica, pues ésta regula de modo flexible dicha materia, pudiendo la normativa autonómica introducir las peculiaridades que estime pertinentes. Para finalizar, la Sentencia señala que no se ha vulnerado el principio de igualdad en el acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, que específicamente garantiza el art. 23.2 CE, en relación con el art. 103 CE, porque no otorga un trato preferente al personal estatutario de los servicios de salud de la Comunidad Madrid frente al resto de dicho personal, pues el precepto impugnado se limita a reconocer en favor del personal estatutario que los servicios prestados bajo otro régimen jurídico se computarán a efectos de carrera profesional, sin tomar en consideración si los servicios prestados bajo otro régimen jurídico lo fueron en la Comunidad de Madrid o en otra Comunidad Autónoma.
Voces
Personal estatutario
Servicio activo
Funcionarios públicos
Edad de jubilación
Recurso de inconstitucionalidad
Reincorporación al puesto de trabajo
Derechos fundamentales
Concesiones administrativas
Estatutos de autonomía
Principio de igualdad
Partes del proceso
Seguridad jurídica
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