Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
05/12/2013

Sentencia Constitucional Nº 205/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: LOPEZ LOPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 205/2013

Nº de recurso:

Núm. Cendoj: Sentencia sin contenido

Núm. Ecli: ES:TC:2013:205

Resumen
Promovidos, respectivamente, por don Gorka Knörr Borrás, don Juan María Atutxa Mendiola y doña María Concepción Bilbao Cuevas, en relación con la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito de desobediencia.Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, imparcialidad judicial, proceso con todas las garantías y presunción de inocencia: condena por no haber procedido a la disolución del Grupo Parlamentario Socialista Abertzaleak, ordenada por la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo. Voto particular.El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admitió las querellas formuladas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias y por el Ministerio Fiscal contra el Presidente, el Vicepresidente Primero y la Secretaria Segunda de la Mesa del Parlamento Vasco, por un delito de desobediencia, al negarse a disolver el Grupo Parlamentario Socialista Abertzaleak, acordado por la Sala Especial del Tribunal Supremo, en virtud del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal absolvió a los acusados al considerar que los hechos probados no eran constitutivos de un delito de desobediencia. El Sindicato Manos Limpias interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el cual condenó a los acusados a penas de multa e inhabilitación. Los condenados interpusieron incidente de nulidad de actuaciones, que fue inadmitido por providencia, al no tratarse del cauce propio para el ejercicio de una recusación extemporánea. Finalmente, los recurrentes interpusieron demandas de amparo, alegando la vulneración de los derechos a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE), igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que se acumularon en el presente proceso. Se deniega el amparo. En primer lugar, la Sentencia señala que las razones en virtud de las cuales se justificaba una conclusión diferente a la doctrina sentada en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2007, sobre la interpretación del art. 782 Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de la improcedencia de la apertura del juicio oral con la sola solicitud de la acusación popular, no vulneran el principio de igualdad en la aplicación de la ley, en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías. La Sentencia impugnada, no sólo desarrolla ampliamente las razones en virtud de las cuales cabe llegar a una interpretación diferente, sino que además pone de manifiesto la notable diferencia que se da entre los supuestos analizados en cada una de las resoluciones, lo cual por sí mismo, elimina cualquier atisbo de vulneración del derecho de igualdad. En segundo lugar, respecto a la condena en segunda instancia en virtud de valoración de pruebas personales no practicadas con inmediación, la Sentencia sostiene que claramente la resolución judicial impugnada no alteró el sustrato fáctico sobre el que se asentaba la Sentencia del órgano a quo, ni revisó por tanto el juicio fáctico realizado en la instancia, sino que meramente difirió de su calificación jurídica, y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías. En tercer lugar, en cuanto al deber de audiencia del acusado en los supuestos de revocación de una Sentencia absolutoria, el Tribunal, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece que este deber en fase de recurso depende de las características del proceso en su conjunto. A tales efectos, el caso que nos corresponde se sustenta en una modificación de la calificación jurídica del resultado de las pruebas practicadas en primera instancia, sin que se produzca una alteración de los hechos declarados probados, por lo que, no se vulnera el derecho de audiencia. En cuarto lugar, la Sentencia señala que no se ha vulnerado la presunción de inocencia dado que este derecho no consiste en enjuiciar el resultado alcanzado, sino el control externo del razonamiento lógico seguido para llegar a él, y constando la aparente razonabilidad del discurso que una la actividad probatoria y el relato fáctico resultante en las resoluciones impugnadas, tal y como se ha llevado a cabo en el presente caso. En quinto y último lugar, se afirma que la recusación es el instrumento primordial para preservar el derecho al Juez imparcial, integrado en el contenido del derecho a un proceso público con todas las garantías, reconocido en el art. 24.2 CE, de tal modo que la privación de la posibilidad de ejercer la recusación implica la restricción de una garantía esencial. No obstante, en el caso que nos ocupa, no se ha vulnerado este derecho, pues tal y como se argumentó en la providencia que desestimó el incidente de nulidad, se trata de un cauce impropio para el ejercicio de una recusación extemporánea, ya que la recusación debe interponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, y la composición del Tribunal de casación fueron debidamente notificadas, al margen de que el nombramiento como Fiscal Jefe se produjo un mes después de la presentación de la querella y en las posteriores actuaciones no tuvo responsabilidad alguna en el procedimiento.La Sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por tres magistrados.

Voces

Recusación

Imparcialidad judicial

Acción popular

Derecho de igualdad

Apertura del juicio oral

Presunción de inocencia

Acusación popular

Constitucionalidad

Querella

Derechos humanos

Interés publico

Antijuridicidad

Incidente de nulidad de actuaciones

Medios de prueba

Sentencia de condena

Recurso de amparo

Principio de igualdad

Derechos fundamentales

Mandato

Quiebra

Acusación particular

Derecho de defensa

Omisión

Tribunal ad quem

Valoración de la prueba

Funcionarios públicos

Vulneración de derechos fundamentales

Tipicidad

Responsabilidad penal

Delito de desobediencia

Tipo penal

Hecho delictivo

Equidad

Práctica de la prueba

Dolo eventual

Delito de robo

Robo con violencia

Sindicatos

Autor del delito

Uso de armas