Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 204/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 7696/2007 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 204/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 7696/2007

Núm. Ecli: ES:TC:2013:204

Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 12.4 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, redactado por la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, sanidad, turismo y comercio interior; libertad de circulación de personas y bienes: nulidad del precepto legal autonómico que extiende a los comercios turísticos el régimen excepcional de venta de labores del tabaco establecido por la legislación básica estatal para los alojamientos turísticos.El legislador estatal solo permite la venta de tabaco mediante la colocación de máquinas expendedoras en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, y excepcionalmente, en los hoteles, hostales y “establecimientos análogos”. El legislador balear autoriza la venta de tabaco en los comercios turísticos por considerarlos establecimientos análogos a hoteles y hostales. Se estima el recurso de inconstitucionalidad y se declara la nulidad del precepto enjuiciado. La norma autonómica contraviene la Ley estatal básica de medidas sanitarias frente al tabaquismo. El Estado es competente, conforme al art. 149.1.16 CE, para regular los aspectos básicos de la producción, venta y publicidad de los productos del tabaco, pues el consumo de éstos tiene efectos nocivos relevantes para la salud humana. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la potestad de asumir el desarrollo normativo y su ejecución. Las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la autonomía en materia de turismo y comercio interior, resultarán desplazadas por las normas que el Estado pudiera dictar en ejercicio legítimo de su competencia sobre las bases de la sanidad interior. La Sentencia declara que los comercios turísticos no entran en la analogía respecto de los hoteles y hostales, pues no constituyen edificios o lugares destinados al alojamiento de huéspedes y viajeros. Por ello, no puede apreciarse que el comercio turístico pueda beneficiarse del régimen especial de venta de tabaco establecido por la norma estatal para los establecimientos hoteleros.

Voces

Recurso de inconstitucionalidad

Uso público

Constitucionalidad

Competencia de las Comunidades Autónomas

Estatutos de autonomía

Venta al por menor

Estaciones de servicio

Humos

Actividades de refuerzo y/o extraescolares

Prestación de servicios

Derecho a la libre circulación

Circulación de personas

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