Última revisión
16/05/2018
Sentencia Constitucional Nº 204/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 7696/2007 de 05 de Diciembre de 2013
Sentencia
Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 204/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 7696/2007
Núm. Ecli: ES:TC:2013:204
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 12.4 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, redactado por la Ley del Parlamento de las Illes Balears 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, sanidad, turismo y comercio interior; libertad de circulación de personas y bienes: nulidad del precepto legal autonómico que extiende a los comercios turísticos el régimen excepcional de venta de labores del tabaco establecido por la legislación básica estatal para los alojamientos turísticos.El legislador estatal solo permite la venta de tabaco mediante la colocación de máquinas expendedoras en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, y excepcionalmente, en los hoteles, hostales y “establecimientos análogos”. El legislador balear autoriza la venta de tabaco en los comercios turísticos por considerarlos establecimientos análogos a hoteles y hostales. Se estima el recurso de inconstitucionalidad y se declara la nulidad del precepto enjuiciado. La norma autonómica contraviene la Ley estatal básica de medidas sanitarias frente al tabaquismo. El Estado es competente, conforme al art. 149.1.16 CE, para regular los aspectos básicos de la producción, venta y publicidad de los productos del tabaco, pues el consumo de éstos tiene efectos nocivos relevantes para la salud humana. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la potestad de asumir el desarrollo normativo y su ejecución. Las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la autonomía en materia de turismo y comercio interior, resultarán desplazadas por las normas que el Estado pudiera dictar en ejercicio legítimo de su competencia sobre las bases de la sanidad interior. La Sentencia declara que los comercios turísticos no entran en la analogía respecto de los hoteles y hostales, pues no constituyen edificios o lugares destinados al alojamiento de huéspedes y viajeros. Por ello, no puede apreciarse que el comercio turístico pueda beneficiarse del régimen especial de venta de tabaco establecido por la norma estatal para los establecimientos hoteleros.
Voces
Recurso de inconstitucionalidad
Uso público
Constitucionalidad
Competencia de las Comunidades Autónomas
Estatutos de autonomía
Venta al por menor
Estaciones de servicio
Humos
Actividades de refuerzo y/o extraescolares
Prestación de servicios
Derecho a la libre circulación
Circulación de personas
Ver el documento "Sentencia Constitucional Nº 204/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 7696/2007 de 05 de Diciembre de 2013"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas