Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 202/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 2790/2007 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: PEREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 202/2013

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 2790/2007

Núm. Ecli: ES:TC:2013:202

Resumen
Planteado por el Gobierno de la Nación respecto del acuerdo del director territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana que ratifica la orden de suspensión cautelar de las obras correspondientes al proyecto “Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura”, en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja (Alicante).Competencias sobre obras públicas de interés general: nulidad de la resolución autonómica de paralización cautelar de una obra pública estatal consistente en la construcción de una planta desaladora ubicada en una cuenca hidrográfica intracomunitaria cuyos efectos trascienden el ámbito territorial autonómico (STC 227/1988).Se enjuicia la constitucionalidad del acuerdo del director territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana por el que se ratifica la orden de suspensión cautelar de las obras correspondientes al proyecto “Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura”, obras que se están realizando por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja, Alicante.La Sentencia estima el conflicto positivo de competencia y declara la nulidad del acuerdo impugnado. En primer lugar, reiterando la doctrina sentada en la STC 227/1988, de 29 de noviembre, señala que el Estado puede fundamentar la construcción de la desaladora en su competencia exclusiva sobre obras públicas de interés general, recogida en el art. 149.1.24 CE, basándose en los beneficios potenciales de la obra se proyectan territorialmente, en este caso, en un ámbito supraautonómico, ya que la misma tiene por objeto “generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del Trasvase Tajo-Segura”. Una vez confirmada la competencia del Estado para llevar a cabo la construcción de la obra, atendiendo a la doctrina sentada en la STC 13/1998, de 22 de enero, la Sentencia establece que el titular competente para ejecutar el proyecto u obra, es aquel que debe considerar su impacto medioambiental. Esto es, le corresponde a la Administración estatal realizar la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, debe garantizar, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique el proyecto en cuestión, pues “la proyección sobre un mismo medio físico o recurso natural de títulos competenciales distintos en favor del Estado o de las Comunidades Autónomas impone la colaboración entre ambas Administraciones. Sin embargo, esta participación no implica que una Comunidad Autónoma pueda decidir la paralización de una obra de interés general competencia del Estado, pues no sería conforme con el orden constitucional de distribución de competencias.

Voces

Impacto ambiental

Obras públicas

Protección medioambiental

Cuenca hidrográfica

Competencia de las Comunidades Autónomas

Recursos naturales

Órdenes de suspensión

Parque Natural

Sociedad estatal

Declaración de impacto ambiental

Tutela

Falta de competencia

Contaminación

Estatutos de autonomía

Plan hidrológico

Conflicto de competencia positivo

Protección ambiental

Constitucionalidad

Obras públicas estatales

Nulidad de las resoluciones

Nulidad del acuerdo impugnado

Participación autonómica