Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 201/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 8434/2006 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ-TREVIJANO SANCHEZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 201/2013

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 8434/2006

Núm. Ecli: ES:TC:2013:201

Resumen
Interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en conexión con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.Competencias sobre colegios profesionales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que atribuyen en exclusiva a los estatutos colegiales el establecimiento del régimen sancionador y disponen la adscripción obligatoria al colegio profesional; interpretación conforme de los preceptos legales autonómicos relativos a la creación de colegios profesionales por reglamento y mediante fusión y segregación, así como a la colaboración y cooperación entre colegios (STC 3/2013).Se enjuician los preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales que regulan: la colegiación obligatoria y sus excepciones, la potestad disciplinaria, la creación de colegios profesionales, las relaciones entre el consejo catalán de colegios y el consejo general estatal y la definición de las profesiones tituladas.Se estima parcialmente el recurso y se anulan algunos preceptos de la Ley del Parlamento catalán. En primer lugar, reiterando la doctrina sentada en la STC 3/2013, el legislador estatal tiene la competencia exclusiva para establecer los supuestos en que la adscripción obligatoria resulte exigible para el ejercicio profesional y para determinar las excepciones a esa colegiación obligatoria. Por tanto, son inconstitucionales los preceptos que vulneran la legislación estatal de colegios profesionales. En segundo lugar, en cuanto a la regulación del régimen disciplinario de las profesiones colegiadas, son inconstitucionales los preceptos que establecen una tipificación de las infracciones de carácter cerrado y excluyente para los estatutos colegiale, por ser contraria a la legislación básica estatal. En tercer lugar, respecto de la creación de un colegio de ámbito catalán a través de un proceso de segregación de las delegaciones catalanas del colegio único estatal, debe someterse a las normas organizativas aplicables a los colegios estatales. Siendo ello así, la segregación del colegio único para su transformación en colegio múltiple de estructura territorial no puede someterse a la ley autonómica catalana y ese inciso es inconstitucional. Debe ajustarse a lo previsto en la Ley estatal de colegios profesionales ya que afecta a un colegio de ámbito estatal.Por otro lado, se declaran constitucionales el precepto relativo al procedimiento de creación de los colegios profesionales por decreto del Gobierno y el precepto que regula las modificaciones de la estructura colegial susceptibles de dar lugar a la creación de nuevos colegios profesionales, mediante la fusión o segregación de colegios de distintas profesiones siempre que se interprete que lo establecido en esos artículos solamente será de aplicación a los colegios voluntarios. También es constitucional el concepto que se incorpora de las profesiones tituladas ya que, aunque es una competencia que le corresponde al Estado, el precepto no lleva a cabo una definición de aquellas con pretensión universal y se remite a lo que disponga la legislación aplicable. Se desestima el recurso en lo demás. Por último, declara la inadmisión del recurso en relación con el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Esta cuestión ya había sido resuelta en la STC 31/2010 de 28 de junio.

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