Sentencia Constitucional Nº 20/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 9007/2005 de 31 de Enero de 2013
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: PEREZ TREMPS, PABLO
Nº de sentencia: 20/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 9007/2005
Núm. Ecli: ES:TC:2013:20
Resumen
Interpuesto por la Junta de Castilla y León en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la guerra civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. Principios de interdicción de la arbitrariedad y protección del patrimonio cultural; competencias en materia de archivos: constitucionalidad de los preceptos legales estatales que establecen un régimen especial para Cataluña de devolución de documentos. La Comunidad Autónoma de Castilla y León discute diversos preceptos que establecen un régimen especial de devolución de la documentación incautada en Cataluña con ocasión de la guerra civil. En virtud de este régimen el Estado transmite un conjunto de fondos documentales conservados en el Archivo General de la Guerra Civil a la Generalitat de Cataluña para que sean restituidos a sus propietarios originales o sucesores.Se desestima el recurso de inconstitucionalidad. La Sentencia afirma que no se trata de un supuesto de expoliación del patrimonio documental (prohibida constitucionalmente en el art. 149.1.28 CE) ya que no ha quedado demostrado que se prive al archivo de su finalidad y función fundamental: la conservación y disposición de los fondos documentales para investigación, cultura e información se resguarda mediante la obligatoria realización de copias digitales de los documentos restituidos, y por un régimen de protección y accesibilidad específico. El ámbito de los archivos de titularidad estatal no está protegido por la doctrina constitucional sobre la garantía institucional. No hay vulneración de la distribución competencial reconociéndosele al Estado tanto la capacidad para decidir acerca de la restitución de la documentación incautada como sobre la forma en la que se debe realizar. Tampoco se vulnera la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 CE, la transferencia de fondos documentales goza de un objetivo determinado y razonable; ni la garantía de conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico español (art. 46 CE), salvaguardando de forma suficiente los intereses públicos a través de un régimen de protección de los documentos restituidos. Finalmente, la ausencia de arbitrariedad en esta transferencia de documentación impide que se produzca una discriminación a favor de Cataluña frente al resto de Comunidades Autónomas.
Voces
Constitucionalidad
Sucesor
Persona física
Interdicción de la arbitrariedad
Residencia
Estatutos de autonomía
Ope legis
Persona jurídica
Recurso de inconstitucionalidad
Principios constitucionales
Descendientes
Representación legal
Medios de prueba
Prueba en contrario
Documento privado
Propietario legítimo
Entidades dependientes
Titularidad dominical
Poderes públicos
Declaración de fallecimiento
Legítimos sucesores
Interés legitimo
Subrogación
Interés publico
Patrimonio histórico-artístico
Entes públicos
Derechos fundamentales
Principio de igualdad
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