Sentencia Constitucional Nº 2/2020, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 2115/2018 de 15 de Enero de 2020
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 2/2020
Nº de recurso: Recurso de amparo 2115/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2020:2
Resumen
Promovido por don Carles Puigdemont i Casamajó y otras treinta y tres personas más, en relación con el auto del magistrado designado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instructor de causa especial acordando prisión provisional.Alegada vulneración del derecho al ejercicio de los cargos públicos representativos: inadmisión del recurso de amparo promovido desatendiendo su carácter subsidiario.En fase de instrucción de causa especial seguida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos, dos de los recurrentes en amparo fueron citados ante el magistrado instructor para la notificación del auto de procesamiento y para comparecer en relación con la modificación de su situación personal. Uno de los recurrentes en amparo incurso en la citada causa penal, don Jordi Turull i Negre, había sido propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat de Cataluña. Fue acordada como medida cautelar su prisión provisional, lo que impidió su presencia en la reanudación del debate de investidura. Dicha situación conllevó la suspensión del pleno de investidura en el Parlamento de Cataluña.Se inadmite el recurso de amparo. Se declara que los demandantes de amparo intentaron acceder al mismo per saltum, prescindiendo del modo absoluto del principio de subsidiariedad. Los demandantes de amparo no trataron de comparecer ante el órgano judicial que había dictado el auto contra el que se recurre en amparo y no esperaron a que el recurso interpuesto por quien sí había sido parte en el proceso penal principal fuera resuelto por el órgano judicial competente. Tampoco realizaron ningún acto tendente a personarse en el procedimiento penal, ni comparecieron ante el juez para denunciar la injerencia en sus derechos de participación política o articularon medio alguno de impugnación. Los demandantes formalizaron demanda de amparo de forma directa e inmediata, sin dar oportunidad alguna al Poder Judicial de reparar la posible lesión de sus derechos fundamentales. Se considera igualmente prematuro el recurso respecto a los demandantes de amparo privados de libertad al haberse interpuesto cuando aún no se había resuelto su propio recurso de apelación.
Voces
Recurso de amparo
Derechos fundamentales
Omisión
Vulneración de derechos fundamentales
Cargos públicos
Estatutos de autonomía
Derecho de participación
Actuaciones judiciales
Actuaciones judiciales
Poderes públicos
Acusación particular
Acusación popular
Partido político
Potestad reglamentaria
Mandato
Inadmisión de la demanda
Extradición
Actuación administrativa
Constitucionalidad
Funcionarios públicos
Interés legitimo
Tutela
Malversación
Auto de procesamiento
Delitos de rebelión
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