Orden: Constitucional
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 198/2013
Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 534/2004
Núm. Ecli: ES:TC:2013:198
Resumen
Planteado por el Gobierno de la Nación respecto del acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2003 por el Consejero de Agricultura y de Pesca del Gobierno Vasco y el Ministro de Pesca y de Economía Marítima de la República Islámica de Mauritania.Competencias sobre relaciones internacionales y pesca: acuerdo que vulnera la competencia exclusiva del Estado para celebrar tratados internacionales (STC 165/1994).El Gobierno de la Nación cuestiona la constitucionalidad del Acuerdo entre el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el Ministro de Pesca y de Economía Marítima de la República Islámica de Mauritania, de 21 de septiembre de 2003, en el que ambas partes asumen obligaciones jurídicas en los ámbitos de acceso a los recursos pesqueros de las aguas mauritanas, formación marítima e intercambios comerciales entre ambos territorios. El recurrente entiende que el acuerdo invade la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE), pesca (art. 149.1.19 CE) y vulnera los arts. 93 y 97 CE. La Sentencia declara que el acuerdo impugnado vulnera el orden de competencias establecido en la Constitución, pues invade la competencia exclusiva del Estado para la celebración de tratados internacionales atribuida en el art. 149.1.3 CE, conforma a la doctrina constitucional que se deriva de la STC 137/1989, de 20 de julio, conforme a la cual sólo el Estado puede concertar pactos internacionales, si bien las Comunidades Autónomas pueden instar a éste la negociación de ciertos Tratados y recibir información acerca de los mismos. El acuerdo impugnado es un auténtico convenio internacional que establece obligaciones susceptibles de exigencia en el ámbito del Derecho Internacional del Mar, que rebasa las competencias autonómicas, pues las Comunidades Autónomas no pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado. La Sentencia recuerda que el art. 93 CE, aunque no constituye ningún tipo de atribución competencial, contribuye a perfilar el título competencial que deriva del art. 149.1.3 CE y al regular la intervención del Gobierno o las Cortes Generales en el ejercicio del ius contrahendi, pone de manifiesto que corresponde sólo al Estado la celebración de tratados internacionales. No existe, sin embargo, una vulneración constitucional autónoma por contravención del art. 93 CE dado que la desatención de la función de garante que este precepto atribuye al Gobierno o a las Cortes Generales resulta de la ya reseñada infracción de la competencia reservada en exclusiva al Estado por el art. 149.1.3 CE. Por último, la Sentencia declara que el ius ad tractatum o derecho a celebrar tratados, se extiende a cualquier materia sobre relaciones internacionales, por lo que no entra a examinar el resto de alegaciones (entre otras, la relativa a pesca, art. 149.1.19 CE).