Orden: Constitucional
Fecha: 27 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 183/2021
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5342/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2021:183
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como la autorización parlamentaria de su prórroga y su formalización en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. En particular, se examina la validez de los preceptos que extienden por seis meses la prórroga del estado de alarma, designan como autoridades competentes delegadas a los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades autónomas e introducen medidas restrictivas de diferentes derechos fundamentales.Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. Se declara la nulidad de la extensión hasta los seis meses de la prórroga del estado de alarma y diferentes aspectos de la atribución de la condición de autoridades competentes delegadas a los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades autónomas. La extensión de la prórroga desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, contraviene el bloque de constitucionalidad sobre el estado de alarma. En ausencia de mandato constitucional expreso y de previsión legal, corresponde al Congreso de los Diputados determinar y justificar la duración de cada prórroga por el tiempo que sea estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad, atendiendo a cuatro criterios: i) la necesidad de prolongar el estado de alarma; ii) la valoración del período de tiempo que, previsiblemente, estime imprescindible para revertir la situación de grave anormalidad; iii) la correspondencia entre el período de duración de la prórroga a autorizar y las medidas a aplicar en su transcurso; y iv) la prudencia para hacer efectivo el control periódico de la revisión de la actuación del Gobierno. Sin embargo, la duración de la prórroga del estado de alarma se acordó sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en las diferentes partes del territorio nacional. En consecuencia, la fijación de la duración de la prórroga por tiempo de seis meses que estableció el Congreso de los Diputados fue irrazonable y contraria a su irrenunciable potestad constitucional para decidir sobre la continuidad y condiciones del estado de alarma.Asimismo, se declara la nulidad, por conexión o consecuencia, de los diferentes plazos en los que deberían comparecer el presidente del Gobierno y el ministro de Sanidad para la rendición de cuentas del Ejecutivo al Congreso, así como de la posibilidad conferida a la conferencia de presidentes autonómicos para formular al Gobierno, transcurridos cuatro meses de vigencia de la prórroga, una propuesta de levantamiento del estado de alarma. Se declara igualmente la inconstitucionalidad de los preceptos que designan a los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades autónomas como autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma. Las potestades del Congreso de los Diputados para determinar las condiciones y efectos del estado de alarma y controlar su gestión quedaron canceladas, puesto que eran los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades autónomas quienes podían decidir –en exclusiva– sobre el propio estado de alarma, sin estar sujetos al control político del Congreso. En coherencia con lo anterior, la rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados del presidente del Gobierno y del ministro de Sanidad quedó desdibujada en virtud de la delegación conferida a los presidentes autonómicos.La sentencia modula el alcance de las nulidades acordadas, estableciendo que estas no afectan por sí mismas, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de los preceptos anulados durante su vigencia. Se desestima le recurso en todo lo demás.La sentencia cuenta con cuatro votos particulares discrepantes.