Sentencia Constitucional Nº 18/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 5280/2004 de 31 de Enero de 2013
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ASUA BATARRITA, ADELA
Nº de sentencia: 18/2013
Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 5280/2004
Núm. Ecli: ES:TC:2013:18
Resumen
Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de la Orden JUS/1133/2004, de 5 de abril, por la que se convocan, para la provisión por el sistema de libre designación y para el cuerpo de secretarios judiciales, los puestos de trabajo de Secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y ciudades de Ceuta y Melilla. Competencias sobre Administración de Justicia: convocatoria de provisión de puestos de secretarios judiciales que no afecta a las competencias ejecutivas autonómicas (STC 224/2012).La Generalitat de Cataluña impugna la orden de 5 de abril de 2004 por considerar que el procedimiento de nombramiento de los Secretarios de Gobierno por el Ministerio de Justicia vulnera las competencias ejecutivas autonómicas y además, por considerar que dicha orden excede lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial al determinar el procedimiento y los méritos y elementos de juicio que se han de tener en cuenta para formular la propuesta de nombramiento que corresponde a la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia. La Sentencia desestima el conflicto planteado. Reiterando la doctrina sentada en la STC 224/2012 de 19 de noviembre, el Tribunal considera que el sistema de libre designación que establece la orden enjuiciada, es conforme al orden constitucional de competencias. Por otra parte, considera la Sentencia no se afectan las competencias ejecutivas de la Generalitat, ya que ni el procedimiento ni los requisitos establecidos en la orden impugnada suponen una limitación o condicionamiento formal o material alguno con respecto al derecho a formular propuesta de candidato reconocido a las Comunidades Autónomas por el art. 464.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La convocatoria hecha por medio de la orden y la presentación centralizada de las solicitudes de los aspirantes representa una opción legítima y no constituye tampoco restricción alguna de la competencia autonómica en la materia.
Voces
Puesto de trabajo
Estatutos de autonomía
Conflictos de competencia
Conflicto de competencia positivo
Promoción interna
Recurso de inconstitucionalidad
Representación procesal
Competencia de las Comunidades Autónomas
Actividades profesionales
Jornada laboral
Vacaciones
Horario laboral
Funcionarios públicos
Formación continua
Constitucionalidad
Procedimiento de libre designación
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