Sentencia Constitucional ...ro de 2013

Última revisión
31/01/2013

Sentencia Constitucional Nº 18/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 5280/2004 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ASUA BATARRITA, ADELA

Nº de sentencia: 18/2013

Nº de recurso: Conflicto positivo de competencia 5280/2004

Núm. Ecli: ES:TC:2013:18

Resumen
Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de la Orden JUS/1133/2004, de 5 de abril, por la que se convocan, para la provisión por el sistema de libre designación y para el cuerpo de secretarios judiciales, los puestos de trabajo de Secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y ciudades de Ceuta y Melilla. Competencias sobre Administración de Justicia: convocatoria de provisión de puestos de secretarios judiciales que no afecta a las competencias ejecutivas autonómicas (STC 224/2012).La Generalitat de Cataluña impugna la orden de 5 de abril de 2004 por considerar que el procedimiento de nombramiento de los Secretarios de Gobierno por el Ministerio de Justicia vulnera las competencias ejecutivas autonómicas y además, por considerar que dicha orden excede lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial al determinar el procedimiento y los méritos y elementos de juicio que se han de tener en cuenta para formular la propuesta de nombramiento que corresponde a la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia. La Sentencia desestima el conflicto planteado. Reiterando la doctrina sentada en la STC 224/2012 de 19 de noviembre, el Tribunal considera que el sistema de libre designación que establece la orden enjuiciada, es conforme al orden constitucional de competencias. Por otra parte, considera la Sentencia no se afectan las competencias ejecutivas de la Generalitat, ya que ni el procedimiento ni los requisitos establecidos en la orden impugnada suponen una limitación o condicionamiento formal o material alguno con respecto al derecho a formular propuesta de candidato reconocido a las Comunidades Autónomas por el art. 464.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La convocatoria hecha por medio de la orden y la presentación centralizada de las solicitudes de los aspirantes representa una opción legítima y no constituye tampoco restricción alguna de la competencia autonómica en la materia.

Voces

Puesto de trabajo

Estatutos de autonomía

Conflictos de competencia

Conflicto de competencia positivo

Promoción interna

Recurso de inconstitucionalidad

Representación procesal

Competencia de las Comunidades Autónomas

Actividades profesionales

Jornada laboral

Vacaciones

Horario laboral

Funcionarios públicos

Formación continua

Constitucionalidad

Procedimiento de libre designación

Datos personales

Servicio activo

Derechos forales