Sentencia Constitucional ...re de 2021

Última revisión
28/10/2021

Sentencia Constitucional Nº 172/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 4119/2020 de 07 de Octubre de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 07 de Octubre de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 172/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 4119/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:172

Resumen
Promovido por doña Felisa Portillo Sánchez respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimaron, en casación y suplicación, su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común.Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: diferencia de trato no prevista normativa y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad. Votos particulares.La recurrente en amparo, una persona con discapacidad reconocida de más del 65 por 100 como consecuencia de una deficiencia visual severa, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente por contingencia común, en grado de gran invalidez o, subsidiariamente, la incapacidad permanente absoluta. Su petición fue desestimada por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por considerar que, al momento de la solicitud, la demandante se encontraba en situación de jubilación anticipada y, por consiguiente, no procedía reconocer la incapacidad permanente.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad. Las sentencias impugnadas realizaron una labor hermenéutica de la Ley general de la Seguridad Social que les llevó a concluir que los supuestos de jubilación anticipada por discapacidad quedan excluidos del acceso a la prestación por incapacidad permanente, frente a los otros supuestos de jubilación anticipada que sí podrían acogerse a la prestación en cuestión. La sentencia recuerda que, para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, el legislador no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada ni distingue entre las causas o presupuestos de este tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente. En consecuencia, la interpretación realizada por los órganos judiciales genera una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad. La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes.

Voces

Discapacidad

Jubilación anticipada

Incapacidad permanente

Derecho de igualdad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Prestación por incapacidad permanente

Vulneración de derechos fundamentales

Derechos fundamentales

Poderes públicos

Prestación de jubilación

Derechos humanos

Recurso de amparo

Discapacitados

Edad de jubilación

Capacidad económica

Principio de igualdad

Constitucionalidad

Contingencias comunes

Gran invalidez

Edad ordinaria de jubilación

Mandato

Acción protectora

Impugnación de la sentencia

Coeficiente reductor

Derecho subjetivo

Principios constitucionales

Jurisdicción ordinaria

Igualdad ante la ley

Dignidad de la persona

Discapacidad física

Derecho a la educación

Derecho de defensa

Sociedad de responsabilidad limitada

Integración social

Jubilación anticipada por cese no voluntario

Tutela

Trastorno mental

Derecho a la no discriminación

Educación especial

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Sentencia Constitucional Nº 172/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 4119/2020 de 07 de Octubre de 2021

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