Última revisión
Sentencia Constitucional Nº 171/2020, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 168/2020 de 16 de Noviembre de 2020
Sentencia
Orden: Constitucional
Fecha: 16 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 171/2020
Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 168/2020
Núm. Ecli: ES:TC:2020:171
Resumen
Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid respecto del apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid.Competencias sobre función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico relativo a la promoción de miembros de los cuerpos de policía local (STC 175/2011).Se enjuicia la constitucionalidad de la disposición transitoria primera, apartado segundo de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid. La disposición cuestionada, sobre integración en subgrupos de clasificación profesional, condiciona la promoción interna de miembros de los cuerpos de policía local a la obtención, en todo caso y para todos los subgrupos, de la correspondiente titulación académica, sin poder tomarse en cuenta los años de experiencia o los cursos de formación. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 175/2011, de 8 de noviembre, se estima la cuestión y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición enjuiciada únicamente en aquello que se refiere a un determinado subgrupo de clasificación. La exigencia de titulación, taxativa y sin excepciones, establecida en la disposición cuestionada es incompatible con una previsión estatal básica en materia de función pública contenida en la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de función pública. Esta previsión estatal básica establece, a modo de excepción, una dispensa de titulación para la promoción interna de funcionarios públicos desde cuerpos y escalas del grupo D a cuerpos y escalas del grupo C equivalentes a los actuales subgrupos C1 y C2. En este caso basta con que el funcionario cuente con una antigüedad determinada y haya superado, en su caso, un curso específico de formación, excepción que no contempla el precepto autonómico enjuiciado.
Voces
Funcionarios públicos
Promoción interna
Cuestión de inconstitucionalidad
Representación procesal
Cargos públicos
Mandato
Puesto de trabajo
Principios constitucionales
Clasificación profesional
Constitucionalidad
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