Sentencia Constitucional ...re de 2021

Última revisión
28/10/2021

Sentencia Constitucional Nº 168/2021, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 2109/2020 de 05 de Octubre de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 05 de Octubre de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 168/2021

Nº de recurso: Recurso de amparo 2109/2020

Núm. Ecli: ES:TC:2021:168

Resumen
Promovido por don Santiago Abascal Conde y otros cincuenta y un diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en respecto de las resoluciones de la mesa de la Cámara acordando la suspensión del cómputo de los plazos reglamentarios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que fue declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Vulneración del derecho a la participación política: suspensión de la tramitación de las iniciativas parlamentarias que impide el ejercicio de la función representativa y de control al Gobierno. Votos particulares.Entrado en vigor el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la mesa del Congreso de los Diputados suspendió el cómputo de plazos reglamentarios de las iniciativas parlamentarias.Se otorga el amparo por vulneración del derecho de participación política. El funcionamiento del Congreso de los Diputados no se puede interrumpir durante la vigencia de un estado de emergencia, y el ejercicio del derecho de participación política debe quedar garantizado incluso con más intensidad que en situaciones ordinarias. Corresponde a la mesa de la Cámara proteger de modo especial la función de control y de exigencia de responsabilidad política al Gobierno por su gestión —guarde o no relación con la situación excepcional—, a fin de preservar el Estado de Derecho. La suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias sin prever excepciones, límites temporales ni medidas alternativas y quedando la vigencia de la suspensión al albur del criterio de la propia mesa, impidió el ejercicio de la función representativa de los diputados. Todo ello con independencia de la duración —aproximadamente un mes— de la suspensión, la existencia de una matizada actividad parlamentaria en ese lapso temporal y de que otros órganos constitucionales adoptaran medidas similares. La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados.

Voces

Estado de alarma

Derechos fundamentales

Recurso de amparo

Derecho de participación

Cómputo de plazo

Coronavirus

Mandato

Cargos públicos

Dación de cuenta

Estado de sitio

Caducidad de procedimiento administrativo

Presidente junta propietarios

Principio de responsabilidad

Instituciones del Estado

Actuación administrativa

Fuentes del derecho

Funcionarios públicos

Prescripción y caducidad

Corporaciones locales

Estado de excepción

Fiduciario

Caducidad de expediente

Cómputo de plazos administrativos

Responsabilidad exclusiva

Constitucionalidad

Alta dirección

Altos cargos

Trabajo a turnos

Fuerza mayor

Actividad laboral

Residencia