Orden: Constitucional
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 158/2019
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5212/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2019:158
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad de los preceptos legales autonómicos que hacen de los derechos históricos fundamento del poder autonómico, objeto o finalidad de su ejercicio; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón.Se enjuicia la constitucionalidad de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Por un lado, esta ley es objeto de impugnación en su conjunto; y por otro lado, de la mayoría de sus preceptos.Se estima parcialmente el recurso y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos artículos, apartados o incisos de artículos de la ley. Se declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la norma, por su infracción de lo dispuesto en la Constitución, en los que los derechos históricos aparecen como fundamento del autogobierno. Eso es lo que sucede con el precepto que proclama la naturaleza foral de Aragón, el cual pretende la legitimidad de la actualización de los derechos históricos de Aragón en la disposición adicional primera de la Constitución y ordena a las Administraciones Públicas aragonesas que respeten la condición de foralidad. También en otros preceptos, donde se definen y depositan los derechos históricos en el pueblo aragonés y se fijan los principios y normas de actualización de esos derechos. La sentencia declara que los derechos reconocidos a los territorios históricos en la Constitución, no son extensibles a otras Comunidades Autónomas, aunque sobre una determinada materia hayan asumido idénticas competencias. Del mismo modo, se rechaza que puedan actualizarse los mencionados derechos históricos por vía de la legislación ordinaria. En relación con ello, se declara que la regulación de las instituciones que se encargan de velar por esos derechos es igualmente inconstitucional y nula. Es el caso del precepto que configura como derecho histórico el retorno a Aragón de los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentren fuera de su territorio, y otro precepto cuando proclama el derecho histórico de Aragón a la participación preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su Patronato.Otro grupo de preceptos se declaran inconstitucionales y nulos por vulnerar la reserva de Estatuto que realiza la Constitución. Así, aquel en el que se recoge una delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón no coincidente con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y dos artículos de la ley que regulan la bandera y el escudo de Aragón de manera dispar a la prevista en dicho Estatuto.