Orden: Constitucional
Fecha: 16 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 156/2021
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1960/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2021:156
Resumen
Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, respecto del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que excluyen a las personas jurídicas del ámbito de aplicación de la norma y regulan el régimen de imposición de costas cuando el consumidor no hubiera acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad de crédito; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal que limita los supuestos de imposición de costas a las entidades de crédito. Voto particular.Se enjuicia la constitucionalidad de los preceptos que definen el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, regulan la reclamación previa en el seno de las entidades de crédito y establecen los criterios para la imposición de las costas procesales, así como una reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la habilitación de la potestad reglamentaria del Gobierno.Se estima en parte el recurso de inconstitucionalidad. En primer lugar, la sentencia declara que el Real Decreto-ley controvertido satisface las exigencias de acreditación del presupuesto habilitante de la extraordinaria necesidad de su dictado y la conexión de sentido entre la urgencia constatada y las medidas arbitradas. Sentado esto, se declara la nulidad de la limitación del ámbito subjetivo de aplicación de dichas medidas exclusivamente a las personas físicas pues conlleva una diferencia peyorativa de trato al establecer una definición más restrictiva del concepto general de consumidor y usuario, que excluye, sin justificación objetiva y razonable, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad de la posibilidad de acogerse al sistema de devolución de cantidades indebidamente satisfechas a las entidades de crédito como consecuencia de cláusulas suelo abusivas. Igualmente, anula las reglas de imposición de costas procesales en los supuestos en los que no se plantee reclamación previa a través del procedimiento extrajudicial ante la entidad de crédito, pues vulnera el principio de igualdad de trato y el derecho a la tutela judicial efectiva ya que representa una directa coerción sobre los consumidores para acudir a la vía de la reclamación previa y dificulta la efectiva defensa de sus derechos y la protección de sus intereses económicos al generar un “efecto disuasorio” para impugnar en vía judicial, al situarles en una posición de inferioridad respecto de las entidades financieras que se ven favorecidas por el sistema de imposición de costas. Por otra parte, la sentencia establece la interpretación conforme del precepto que establece el procedimiento extrajudicial de devolución, considerándolo un mecanismo de reclamación simple, gratuito y rápido que protege al consumidor, además de representar una carga que se impone únicamente a la entidad de crédito. A la luz de estos criterios, se declara que el procedimiento de reclamación previa se inserta en su línea tuitiva del consumidor y del marco normativo del sistema de garantías y derechos de los consumidores de productos financieros. Se desestima el recurso en todo lo demás.La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.