Sentencia Constitucional ...re de 2013

Última revisión
16/05/2018

Sentencia Constitucional Nº 156/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1819/2010 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 156/2013

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1819/2010

Núm. Ecli: ES:TC:2013:156

Resumen
Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza en relación con el artículo 68 de la Ley de las Cortes de Aragón 5/2005, de 14 de junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón.Competencias sobre función pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece un sistema de cese del secretario del consejo social de la universidad propio del personal eventual pese a no tener atribuidas funciones de confianza y asesoramiento especial.Se examina la constitucionalidad del art. 68 de la Ley de ordenación del sistema universitario de Aragón, que establece que el puesto de secretario del Consejo Social “será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta” y “cesará cuando lo haga el Presidente que lo nombró”.La Sentencia estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara la nulidad del segundo inciso del precepto enjuiciado. La norma cuestionada colisiona con la ley del estatuto básico del empleado público, norma básica estatal, que atribuye el carácter eventual a quienes “solo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”. Las funciones que encomienda la Ley autonómica al cargo de secretario del Consejo Social corresponden a tareas generales, de carácter administrativo, llamadas a ser realizadas respecto de la estructura funcional y permanente de la Administración universitaria, de la que forma parte el Consejo Social. No encajan en el ámbito de la confianza o el asesoramiento especial, ni tampoco se desarrollan de forma no permanente en la organización administrativa. Se vulnera la normativa básica estatal puesto que se ha utilizado indebidamente la figura del denominado personal eventual, pues las funciones atribuidas al secretario carecen de las notas propias de los puestos de confianza o asesoramiento especial.

Voces

Personal eventual

Estatuto Básico del Empleado Público

Cuestión de inconstitucionalidad

Puesto de trabajo

Representación procesal

Constitucionalidad

Funcionarios públicos

Fondo del asunto

Empleados de la Administración Pública

Incapacidad permanente total

Colegiado

Incapacidad permanente

Nulidad de pleno derecho

Acto administrativo impugnado

Organización administrativa

Complemento específico

Interinidad

Personal laboral

Cargos públicos

Relación jurídica