Sentencia Constitucional ...re de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia Constitucional Nº 155/2021, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1530/2021 de 13 de Septiembre de 2021

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Septiembre de 2021

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 155/2021

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1530/2021

Núm. Ecli: ES:TC:2021:155

Resumen
Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo: nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019).Se enjuicia la constitucionalidad del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la regla a) del primer párrafo del artículo 247 de esa misma ley, atinentes al cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para trabajadores a tiempo parcial.En aplicación de la doctrina sentada en la STC 91/2019, de 3 de julio, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común”, únicamente en lo relativo al coeficiente de parcialidad en la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común padecidas por trabajadores a tiempo parcial. Dicho inciso impone una aplicación que conduce a una discriminación real que vulnera el derecho de igualdad al reducir el tiempo real de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, lo que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo a quienes efectivamente se les considera el tiempo materialmente cotizado. Ello constituye un trato desigual sin justificación objetiva y razonable. Además, la sentencia declara, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el precepto constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto que, pese a estar formulada en términos neutrales, la desigualdad que produce afecta negativamente a una proporción más alta de mujeres que de hombres, quienes representan una amplia mayoría de los trabajadores a tiempo parcial.

Voces

Trabajador a tiempo parcial

Incapacidad permanente derivada de enfermedad común

Trabajador a tiempo completo

Prestación de jubilación

Base de cotización

Cotización a la Seguridad Social

Jornada completa

Jubilación del trabajador

Cuantía de las prestaciones

Igualdad ante la ley

Salario mínimo interprofesional

Recurso de amparo

Incapacidad permanente

Discriminación por razón de sexo

Cuestión de inconstitucionalidad

Derecho de igualdad

Contrato a tiempo parcial

Base reguladora pensión de jubilación

Valor nominal

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente total

Alta en la Seguridad Social

Grado de incapacidad permanente

Gran invalidez

Principio de igualdad

Jornada habitual

Equidad

Alta en el Régimen General

Economía Social

Letrados de la administración

Tesorería General de la Seguridad Social

Período de carencia

Constitucionalidad

Seguridad jurídica

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