Sentencia Constitucional ...re de 2020

Última revisión
27/11/2020

Sentencia Constitucional Nº 155/2020, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1998/2018 de 04 de Noviembre de 2020

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Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Noviembre de 2020

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION

Nº de sentencia: 155/2020

Nº de recurso: Recurso de amparo 1998/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2020:155

Resumen
Promovido por don Valentín Orús Dotu respecto de la sentencia dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona que inadmitió su demanda de reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas por suministro de medicamentos a pacientes del sistema público de salud.Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia y motivación): resolución judicial que niega legitimación activa a quien no es parte en un convenio administrativo de atención farmacéutica e invoca el derecho a la igualdad como impedimento de un eventual cambio de criterio (STC 80/2020).El demandante de amparo, titular de una oficina de farmacia en Barcelona, reclamó al Servicio Catalán de la Salud los intereses generados por la demora en el pago de medicamentos dispensados a pacientes del sistema nacional de salud. El órgano judicial inadmitió su pretensión negándole legitimación activa porque el recurrente en amparo no era parte firmante del concierto administrativo de atención farmacéutica suscrito por el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña, únicos que entendía legitimados —en virtud de un criterio que entendía que no podía alterar en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley— para controvertir el propio convenio y las consecuencias que de su aplicación pudieran resultar.En aplicación de la doctrina sentada en la STC 80/2020, de 15 de julio, se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La inadmisión por falta de legitimación supone una interpretación irrazonable y una decisión lesiva del derecho fundamental, por desproporcionada, contraria a la amplitud que debe guiar las reglas de atribución de legitimación activa. El derecho a la igualdad en la aplicación de la ley no impide al órgano judicial alterar su criterio previo y admitir la legitimación del recurrente, siempre que lo justifique razonada y razonablemente.

Voces

Recurso de amparo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Intereses de demora

Indefensión

Derechos fundamentales

Legitimación activa

Falta de legitimación

Fondo del asunto

Jurisdicción ordinaria

Contraprestación

Interés legitimo

Derecho de igualdad

Retroacción de actuaciones

Tutela

Vulneración de derechos fundamentales

Sistema Nacional de Salud

Principio de igualdad