Sentencia Constitucional ...io de 2013

Última revisión
11/07/2013

Sentencia Constitucional Nº 145/2013, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 3705/2011 de 11 de Julio de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES

Nº de sentencia: 145/2013

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3705/2011

Núm. Ecli: ES:TC:2013:145

Resumen
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con los apartados 2 y 10 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.Principio de legalidad sancionadora: validez de los preceptos legales que contienen los elementos esenciales de la conducta antijurídica y fijan agotadoramente las consecuencias sancionadoras anudadas a la comisión de las infracciones correspondientes (STC 42/1987).Se cuestiona la conformidad con los principios constitucionales de legalidad sancionadora y proporcionalidad de dos preceptos de la Ley del impuesto sobre sociedades que establecen: a) “las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente y b) “constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación que (…) deban mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculas”.Se desestima la cuestión. Los preceptos cuestionados respetan los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad. Aunque pueda existir cierta incertidumbre en la norma, ésta proviene de la indefinición relativa de las infracciones y no de las sanciones, cuya regulación está fijada agotadoramente. En cuanto a la infracción regulada, la Ley es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora: contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos; acota la finalidad, el contenido, los sujetos responsables y los elementos objetivos de las conductas antijurídicas; y la colaboración reglamentaria “insuprimible” está sujeta a directrices legales suficientemente precisas. La Sentencia afirma que el control del mandato constitucional de taxatividad, garantía material, no puede examinarse en procesos de control abstracto, pues el nivel de regulación a satisfacer puede ubicarse válidamente en normas de rango infra legal que corresponde analizar a la jurisdicción ordinaria. En relación a las multas previstas en la Ley, es compatible con la legalidad sancionadora que el legislador atribuya discrecionalidad a la Administración, dentro de unos límites, para concretar el alcance o importe de la sanción. La regulación legal de las sanciones es taxativa por lo que satisface la exigencia de ley formal y de previsibilidad.

Voces

Precios de transferencia

Operaciones vinculadas

Principio de legalidad

Constitucionalidad

Cuestión de inconstitucionalidad

Valor de mercado

Personas o entidades vinculadas

Impuesto sobre sociedades

Antijuridicidad

Infracciones administrativas

Códigos de conducta

Obligado tributario

Infracciones tributarias

Cifra de negocios

Agrupaciones de empresas

Libre competencia

Derecho a la legalidad

Capacidad económica

Sanciones administrativas

Tipicidad

Jurisdicción ordinaria

Grupo de sociedades

Potestad reglamentaria

Rentas sujetas al IRNR

Seguridad jurídica

Persona física

Falseamiento de la competencia

Cantidad neta

Incumplimiento de las obligaciones

Período impositivo

Buena fe

Fraude fiscal

Omisión

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Residente en un paraíso fiscal

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