Acuerdo de Sala Constituc...o del 2007

Última revisión
13/12/2023

Acuerdo de Sala Constitucional 144/2007 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 3877-2004 de 18 de junio del 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 18 de Junio de 2007

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Nº de sentencia: 144/2007

Nº de recurso: Recurso de amparo 3877-2004

Resumen
La motivación por remisión realizada por la Sala para apreciar el carácter habitual en la operación de venta de 23 viviendas realizada a lo largo de tres meses del ejercicio 1996, y por tanto, excluir la aplicación del art. 104.3.4 LIVA, permite conocer con suficiente grado de precisión la ratio decidendi de la resolución. En este sentido, la desestimación de la pretensión anulatoria de las liquidaciones de IVA de los ejercicios 1996 y 1997 invocada por la sociedad ha obtenido una respuesta fundada en derecho aunque la Sala emplee la fórmula de hacer suyos en su integridad los razonamientos del Abogado del Estado ?que a su vez reproduce los motivos desestimatorios del TEA- al quedar incorporados por remisión a la resolución judicial.Solución distinta merece la incongruencia ex silentio de la sentencia y el posterior auto de la Sala, desestimatorio del complemento de sentencia solicitado, al dejar imprejuzgada una alegación sustancial planteada tanto en la demanda como posteriormente en el escrito de conclusiones: la existencia de dos sectores diferenciados de actividad a los que debía aplicarse independientemente el régimen de deducción del IVA. Su apreciación hubiese determinado la anulación de las liquidaciones provisionales en concepto de IVA al suponer una reducción significativa sobre el IVA soportado.Finalmente, desde la perspectiva de la subsidiariedad del amparo, debe señalarse que la respuesta de la Sala al incidente de complemento de sentencia ex art. 215 LEC mediante una resolución que la entidad mercantil consideraba a su vez incongruente no debe conducir a la inadmisión del amparo por falta de agotamiento de la vía judicial. Ello es así porque resulta razonable que la sociedad albergara fundadas dudas respecto a los remedios procesales a los que acudir y decidiera no utilizarlos ante el riesgo de incurrir en extemporaneidad.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Incongruencia omisiva

I.V.A soportado

Recurso de amparo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actividades empresariales

Valoración de la prueba

Deducciones IVA

Porcentaje de deducción

Omisión

Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Derechos fundamentales

Falta de motivación

Vicio de incongruencia

Liquidación provisional del impuesto

Arrendatario

Incidente de nulidad de actuaciones

Arrendamiento de bienes inmuebles

Causa de inadmisión

Prorrata IVA

Intereses de demora

Actividades económicas

Motivación de las sentencias

Operaciones inmobiliarias

Tutela

Práctica de la prueba

Sociedades mercantiles

Prestación de servicios

Prueba pertinente

Cuota del I.V.A

Declaraciones Tributarias

Entrega de bienes

Incongruencia extra petitum

Aclaración de sentencia

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Nulidad de actuaciones

Concepto jurídico indeterminado

Jurisdicción contencioso-administrativa

Indefensión

Documentos notariales