Orden: Constitucional
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ASUA BATARRITA, ADELA
Nº de sentencia: 141/2013
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1735/2002
Núm. Ecli: ES:TC:2013:141
Resumen
Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.Principio de seguridad jurídica; autonomía universitaria y competencias sobre función pública y universidades: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 131/2013); constitucionalidad de los preceptos legales estatales sobre creación y reconocimiento de universidades, institutos universitarios de investigación, centros adscritos y personal de administración y servicios.Se enjuicia si los preceptos de la Ley orgánica de universidades (LOU) impugnados por el Parlamento de Navarra vulneran sus competencias autonómicas en materia de universidades y de función pública, la autonomía universitaria, el principio de seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. En primer lugar y en aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 223/2012, de 29 de noviembre y 131/2013, de 5 de junio, se declara la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación de los preceptos que excepcionan a las universidades de la Iglesia católica de ley de reconocimiento y que incluyen en los consejos de gobierno de las universidades a tres miembros del correspondiente consejo social. También en aplicación de la referida doctrina, son desestimadas las impugnaciones de la Ley controvertida relativas a la regulación de los institutos de investigación y de los centros de enseñanza universitaria adscritos a universidades públicas. En cuanto a la atribución a las Cortes Generales de capacidad para crear universidades públicas y reconocer a las privadas, se desestiman ambos motivos de impugnación: el competencial en aplicación de la doctrina sentada en la STC 26/1987, de 27 de febrero y reiterada por la STC 223/2012, de 29 de noviembre, y el relativo a una presunta vulneración del principio de seguridad jurídica, por la insuficiente argumentación de la parte recurrente. Finalmente, en aplicación de la STC 140/1990, de 20 de septiembre, también se rechaza la impugnación de la regulación del régimen estatutario del personal de administración y servicios de las universidades públicas, fundada en la falta de una cláusula de salvaguardia del plus competencial que ostenta la Comunidad Foral de Navarra.