Sentencia Constitucional ...io de 2007

Última revisión
04/06/2007

Sentencia Constitucional Nº 139/2007, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 7172-2004 de 04 de Junio de 2007

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Orden: Constitucional

Fecha: 04 de Junio de 2007

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 139/2007

Nº de recurso: Recurso de amparo 7172-2004

Resumen
En un reportaje televisivo sobre la desaparición de una mujer separada en el que se vierten graves acusaciones por parte de sus hermanas, que apuntan al marido como autor de la misma, no está amparado el derecho a la libertad de información cuando la misma no es veraz ni producto de un reportaje neutral (SSTC 6/1988, 28/1996). En este caso prevalece el derecho al honor del marido y de sus hijas.En primer lugar, el derecho en conflicto con el del honor y que ampara las expresiones vertidas por las hermanas de la desaparecida, incluido el apelativo ?asesino? como conclusión crítica de un comportamiento previamente expuesto, no es aquí el de libertad expresión sino el derecho a la libertad de información. De acuerdo con la doctrina del Tribunal, dichas expresiones se realizaron con la pretensión de difundir hechos noticiables considerados objetivos y ciertos por las informantes (SSTC 51/1997 y 19/1996).De acuerdo con la doctrina constitucional, el reportaje trata de difundir información sobre un hecho noticiable, habida cuenta de la pública notoriedad de la desaparición objeto de una investigación policial y judicial de trascendencia social. No obstante, las manifestaciones vertidas no cumplen el criterio doctrinal de veracidad, pues no se limitaron a narrar hechos o datos informativos, sino valoraciones o sospechas subjetivas sesgadas, afirmando que el marido de la desaparecida mató a su ex esposa y que es un asesino, aun sabiendo que las investigaciones policiales y judiciales habían sido repetidamente archivadas.En cuanto a la actitud del informador y conductor del programa, el Tribunal no considera que pueda hablarse de un reportaje neutral con una mera transmisión de declaraciones (SSTC 76/2002 y 54/2004), y ello porque el tono de sus intervenciones ofrece un determinado perfil de la personalidad del marido, que lo relaciona con la desaparición de su esposa, añadiendo que esto mismo era opinión de toda la familia, cuando lo cierto es que las hijas nunca estuvieron detrás de la cámara como afirma el programa e interpusieron, además, demanda incidental del derecho al honor e intimidad familiar a resultas del reportaje. Además, a efectos de determinar y ponderar la responsabilidad exigible a un periodista, es importante valorar la circunstancia de que el reportaje se produjo en el curso de un programa televisivo emitido en hora punta (asunto Jersild c. Denemark del TEDH, de 23 de septiembre de 1994).

Voces

Derecho al honor

Presunción de inocencia

Libertad de información

Intimidad familiar

Entes públicos

Responsabilidad

Interés publico

Demanda incidental

Diligencia de ordenación

Ex cónyuge

Autor material

Pago de la indemnización

Sobrino

Derecho a la intimidad

Voluntad

Actuaciones judiciales

Derecho de libertad de expresión

Actuaciones judiciales

Procedimiento administrativo sancionador

Principio de presunción de inocencia

Libertad de expresión

Representación procesal

Intromisión ilegítima

Indicio objetivo

Proceso ordinario

Exoneración de la responsabilidad

Constitucionalidad

Derecho de información

Deber de diligencia

Asesinato

Derechos humanos

Domicilio conyugal

Malos tratos