Orden: Constitucional
Fecha: 13 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: 136/2018
Nº de recurso: Impugnación de disposiciones autonómicas 4039/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:136
Resumen
Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con los apartados 1 a 5 de la moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en la sesión de 5 de julio de 2018.Soberanía y unidad de la nación, principio democrático y primacía incondicional de la Constitución, lealtad constitucional y fidelidad a la Constitución; procedimiento de reforma constitucional: nulidad de los apartados de la moción parlamentaria que contravienen la STC 259/2015.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional, aprobada en la sesión de 5 de julio de 2018.Se estima parcialmente la impugnación. En aplicación de la doctrina contenida en las SSTC 42/2014 y 259/2015, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados uno a tres de la moción enjuiciada. El apartado primero, que contrapone a la legalidad y legitimidad constitucional una supuesta y única legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, lo que no es posible en un Estado social y democrático de Derecho. El segundo, que reitera los objetivos políticos de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña y, ante la patente unidad de sentido de la misma, excluye la utilización de los cauces constitucionales para la conversión de una comunidad autónoma en Estado independiente, lo que vulnera el principio de supremacía constitucional. Y el tercero, que define al Parlamento de Cataluña como depositario de la soberanía del pueblo catalán, y, por tanto, niega la soberanía nacional reconocida constitucionalmente al conjunto del pueblo español.Se desestima el recurso en todo lo demás. La sentencia rechaza la impugnación de los apartados uno a cinco fundada de forma genérica en el incumplimiento de la STC 259/2015, al afirmar que esta tacha de inconstitucionalidad podría alegarse en un incidente de ejecución, pero no en la impugnación de disposiciones autonómicas.