Orden: Constitucional
Fecha: 13 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 134/2018
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 5462/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2018:134
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.Competencias sobre patrimonio histórico y cultura: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la lidia del toro en términos no conformes con la normativa estatal (STC 177/2016). Votos particulares.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. Estos preceptos establecen: a) la preferencia aplicativa de la ley autonómica frente a la regulación estatal; b) los límites en la edad (un mínimo de cuatro años cumplidos y en cualquier caso menos de seis años) y el peso (que oscila entre los 410 kilos y los 480 kilos, según el tipo de plazas) de los toros; c) el carácter vinculante del acta de reconocimiento veterinario y el reconocimiento veterinario posterior a la lidia; d) aspectos técnicos relativos al tratamiento y preparación de los toros antes de proceder a su entrada en la plaza para la lidia; e) la prohibición del uso de caballos durante el espectáculo; f) la inscripción de los profesionales taurinos, la limitación de tres toros por espectáculo y la limitación del tiempo de su participación a diez minutos; g) la limitación de utensilios utilizables durante el espectáculo y h) la asignación de suministro a la ganadería más cercana a la plaza en términos de distancia.Se estima parcialmente el recurso declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la práctica totalidad de los preceptos impugnados. Se reitera la doctrina contenida en la STC 177/2016, que declaró que, en el marco de un conflicto competencial por concurrencia de competencias en materia de cultura, corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común. En este sentido, la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural inmaterial, lo cual permite una intervención del Estado dirigida a su preservación. A diferencia del caso catalán, la ley autonómica balear no establece la prohibición expresa de las corridas de toros, pero regula una serie de prohibiciones y requisitos singulares que producen un efecto equivalente. Tales limitaciones desvirtúan la recognoscibilidad de las corridas de toros e impiden o dificultan su normal desarrollo y menoscaban, por lo tanto, la competencia estatal de preservación del patrimonio del Estado.Por otro lado, en relación con el precepto que establece que la ganadería suministradora de los toros sea la más cercana en términos de distancia, la sentencia concluye que esta medida otorga una ventaja económica a unas ganaderías respecto de otras, basada exclusivamente en la ubicación geográfica. En consecuencia, vulnera las competencias estatales en materia de unidad de mercado y de libre circulación y de establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Se desestima el recurso en todo lo demás.La sentencia cuenta con un voto particular concurrente y tres votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados.