Orden: Constitucional
Fecha: 24 de Junio de 2021
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: NARVAEZ RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 133/2021
Nº de recurso:
Núm. Ecli: ES:TC:2021:133
Resumen
Promovidos por doña Ángela Bergillos Alguacil y cuatro personas más respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado.Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal: concentración frente a la sede del Parlamento de Cataluña con la que se trataba de impedir el debate y aprobación de los presupuestos de la Generalitat. Votos particulares.Los recurrentes en amparo fueron inicialmente absueltos de la acusación de haber cometido un delito contra las instituciones del Estado y luego condenados en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta Sala concluyó que la concentración convocada y llevada a cabo por los ahora demandantes, bajo el lema “Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades” (“Paremos el Parlamento, no permitiremos que aprueben recortes”), en torno a la sede del Parlamento de Cataluña se realizó con el fin de impedir el debate y aprobación de los presupuestos anuales de la Generalitat.Se desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal. El juicio de ponderación entre las libertades de reunión, manifestación y de expresión invocados por los recurrentes y el derecho a la participación política de los diputados del Parlamento, se salda con la conclusión de que, en este caso, no se ha producido el ejercicio legítimo de aquellas a la vista de las diversas circunstancias y del contexto en el que se enmarcó la protesta. Por otro lado, la condena en casación no vulneró el derecho a la legalidad penal ni los derechos a un proceso con todas las garantías, al derecho de defensa y a la presunción de inocencia. En relación con estas garantías procesales, el Tribunal Supremo no realizó una nueva valoración de la prueba sino que, sin alterar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, subsumió el elemento subjetivo de lo injusto en el tipo del delito que había centrado todo el debate procesal en la causa penal.Por lo que se refiere al derecho a la legalidad penal, no se aprecia infracción del principio de taxatividad, pues la argumentación empleada por la sentencia condenatoria respeta la literalidad del precepto penal aplicado (artículo 498 del Código penal), se ajusta a la reglas de la lógica y no se aparta de la orientación material de la norma y de los elementos típicos que la configuran. Tampoco cabe hablar, siempre desde la perspectiva de este mismo derecho a la legalidad penal, de “efecto desalentador”, ya que las conductas enjuiciadas son antijurídicas en tanto tendían a obstaculizar e impedir el acceso de los diputados a la sede de la Cámara. Por otro lado, en relación con la alegada falta de proporcionalidad de las penas, la sentencia declara que aquellas asociadas al delito contra las instituciones del Estado imputado no incumplen los postulados en materia de proporcionalidad, por cuanto la relevancia de los intereses jurídicos tutelados en el presente caso exige este tipo de penas.La sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes, uno de ellos suscrito por dos magistrados.