Sentencia Constitucional ...re de 2019

Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 133/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, de 13 de Noviembre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 13 de Noviembre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: VALDES DAL-RE, FERNANDO

Nº de sentencia: 133/2019

Nº de recurso:

Núm. Ecli: ES:TC:2019:133

Resumen
Interpuestos por el Gobierno vasco respecto de diversos preceptos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.Competencias en materia laboral y de ordenación general de la economía: nulidad de diversos preceptos legales que atribuyen funciones ejecutivas al Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de ayudas económicas del sistema nacional de garantía juvenil.El Gobierno Vasco impugna la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que versan sobre la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Las disposiciones impugnadas atribuyen funciones ejecutivas de gestión de la ayuda de acompañamiento para jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y del subsidio extraordinario por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal. Se estima parcialmente. En primer lugar, reiterando la doctrina contenida en la STC 69/2018, de 25 de julio, entre otras, se declara la inconstitucionalidad en lo relativo a la ayuda de acompañamiento, en tanto el Tribunal ya se había pronunciado específicamente sobre las medidas del sistema nacional de garantía juvenil, insertándolo en el ámbito competencial de la planificación general de la actividad económica. La competencia para la ejecución de las normas dictadas en el marco de esta competencia estatal corresponde a las comunidades autónomas siempre y cuando no concurran circunstancias excepcionales.En segundo lugar, en lo referente al subsidio extraordinario por desempleo, se desestima el recurso ya que ha de encuadrarse en el ámbito de la legislación básica y régimen de la Seguridad Social. La gestión de las Comunidades Autónomas del régimen económico de la Seguridad Social sólo puede darse en este caso, bajo dos condiciones; por un lado, que las facultades de las comunidades autónomas no comprometan la unidad del sistema y por el otro, el Estatuto de Autonomía del País Vasco no comporta la asunción de dichas facultades por estar así dispuestas legalmente. Así pues, al no existir un convenio que regule dichas facultades, no se aprecia la lesión competencial.

Voces

Desempleo

Servicio público de empleo estatal

Contrato para la formación y el aprendizaje

Presupuestos generales del Estado

Acción protectora

Recurso de inconstitucionalidad

Poderes públicos

Estatutos de autonomía

Prestación por desempleo

Ultraactividad

Ayuda económica de acompañamiento

Constitucionalidad

Recualificación profesional

Prestaciones indebidamente percibidas

Actividades económicas

Subsidio por desempleo

Actuación administrativa

Seguridad jurídica

Tutela

Prestación por desempleo contributivo

Caja única

Trabajador en situación de desempleo

Concesión de subvención

Principio de solidaridad

Ope legis

Subsidio extraordinario por desempleo

Competencia de las Comunidades Autónomas

Principio de unidad

Capacidad económica

Deslinde

Fondos propios

Principios constitucionales

Representación procesal

Regímenes de la Seguridad social

Sentencia Constitucional Nº 133/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, de 13 de Noviembre de 2019

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