Acuerdo de Sala Constituc...e del 2008

Última revisión
12/12/2023

Acuerdo de Sala Constitucional 129/2008 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Recurso de amparo 4615-2005 de 27 de octubre del 2008

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Orden: Constitucional

Fecha: 27 de Octubre de 2008

Tribunal: JD Alicante/Alacant

Nº de sentencia: 129/2008

Nº de recurso: Recurso de amparo 4615-2005

Resumen
Un empresario fue absuelto en primera instancia de un delito de fraude fiscal por prescripción.En una primera casación se revocó la sentencia de instancia al no darse la prescripción penal (5años). A continuación, el imputado presentó, de manera simultánea, recurso de amparo,inadmitido, e incidente de nulidad de actuaciones, y contra su inadmisión nuevo recurso deamparo, también inadmitido. En la segunda sentencia de instancia es condenado por un delito dedefraudación fiscal del art. 349 del Código penal de 1973 al haber simulado una compraventa deacciones para evitar el pago de los impuestos.El Tribunal Constitucional no puede examinar la fijación de los hechos realizada por lajurisdicción ordinaria salvo error patente o manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad. LaAudiencia y el Supremo calificaron, de manera perfectamente razonable y fundamentada, lacompraventa de acciones como negocio simulado, que es conducta típica del delito dedefraudación a la hacienda pública. No se vulneraron los derechos a la presunción de inocenciani a la legalidad penal del condenado.En cuanto a la prescripción del delito de defraudación fiscal, el Auto de incoación de diligenciasprevias interrumpe el plazo de prescripción, ya que contiene antecedentes de hecho, fundamentosjurídicos y parte dispositiva, contra él cabe recurso y expresa la decisión judicial de investigar loshechos y la participación del denunciante o querellado en ellos. No concurrió falta de motivación,error fáctico, ausencia de norma, arbitrariedad o irrazonabilidad en la calificación del Auto como acto de dirección del procedimiento contra el querellado, no siendo necesaria la existencia de unprocesamiento o imputación formales (STC 63/2001, de 17 de marzo).La Sentencia razona que el caso es distinto al juzgado en la STC 120/2005, de 10 de mayo, puesallí se otorgó amparo a una condena por fraude de ley, no por simulación. La condena penal seajusta a la doctrina de la STC 63/2005, de 14 de marzo, sobre los actos que interrumpen laprescripción en materia penal.En el plano procesal, la Sentencia recuerda que en los casos de revocación de sentenciasabsolutorias con retroacción de actuaciones, el justiciabe puede o bien impugnar en amparo dichadecisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar a que se dicte la nueva decisión por sila misma fuera absolutoria, sin incurrir en extemporaneidad (SSTC 149/2001, de 27 de julio;249/2005, de 10 de octubre; y 23/2008, de 11 de febrero).

Voces

Fraude de ley

Recurso de amparo

Presunción de inocencia

Diligencias previas

Plazo de prescripción

Delitos contra la Hacienda Pública

Querella

Ocultación

Transparencia fiscal

Derecho a la tutela judicial efectiva

Fraude fiscal

Valor nominal

Derecho a la legalidad

Tipo penal

Dies a quo

Seguridad jurídica

Declaración Impuesto de Sociedades

Interrupción de la prescripción

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Base imponible negativa

Prescripción del delito

Nulidad de actuaciones

Derechos fundamentales

Negocio jurídico simulado

Valoración de la prueba

Defraudaciones

Fraude

Negocio jurídico

Contraprestación

Cómputo de plazo de prescripción

Diligencia de ordenación

Liquidación provisional del impuesto

Pago en periodo voluntario

Incidente de nulidad de actuaciones

Delito fiscal

Tipicidad

Cuota tributaria

Admisión de querella

Extinción de la responsabilidad penal

Extinción de la responsabilidad criminal