Sentencia Constitucional ...re de 2019

Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 121/2019, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 5617/2017 de 28 de Octubre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 121/2019

Nº de recurso: Recurso de amparo 5617/2017

Núm. Ecli: ES:TC:2019:121

Resumen
Promovido por la Federación de asociaciones de Educación Infantil-Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía respecto de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), desestimatoria de su demanda por inactividad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que deja imprejuzgada la cuestión al denegar, de manera rigorista y desproporcionada, legitimación activa a la asociación promotora del recurso.La Federación de asociaciones de Educación Infantil-Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía (en adelante, la Federación) celebró en 2011 un convenio con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la constitución de un grupo de trabajo para el estudio de la cuantía del servicio público de primer año de educación infantil. El convenio disponía que los centros que recibían financiación de los puestos de primer año de educación infantil como resultado de convenios de colaboración mantendrían dicha financiación hasta tanto fueran aplicables las conclusiones del grupo de trabajo. Sin embargo, la Consejería de Educación dejó de abonar ciertas cantidades correspondientes a los centros educativos por lo que la Federación interpuso recurso contencioso-administrativo reclamando el abono de las cantidades debidas a cada uno de los centros que ella representa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso al denegar a la recurrente legitimación activa para interponerlo, argumentando que si bien la administración demandada estaba obligada a abonar las cantidades debidas, solo los titulares de los centros afectados — en tanto titulares de las prestaciones debidas por la administración — podían interponer el recurso y no así la federación.Se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de acceso a la jurisdicción. La sentencia impugnada incurre en una restricción rigorista y desproporcionada del acceso a la jurisdicción al negar a la recurrente legitimación activa para impugnar la inactividad administrativa en defensa de los intereses económicos y profesionales de los centros de educación infantil a ella asociados. Existe una relación directa entre los fines de la federación y los motivos en que se fundamenta el recurso por inactividad de la Consejería de Educación y, por tanto, un interés legítimo del recurrente constitucionalmente protegido

Voces

Recurso de amparo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Interés legitimo

Incidente de nulidad de actuaciones

Inadmision del recurso de casación

Derechos fundamentales

Tutela

Interés casacional

Legitimación activa

Falta de legitimación

Vulneración de derechos fundamentales

Educación infantil

Escuela infantil

Jurisdicción contencioso-administrativa

Causa de inadmisión

Principio de contradicción

Principio de justicia rogada

Prestación económica

Incongruencia omisiva

Indefensión

Inadmisión de la demanda

Representación procesal

Inactividad de la Administración

Cuestiones de fondo

Fondo del asunto

Persona jurídica

Centro docente

Convenio de colaboración