Sentencia Constitucional Nº 121/2019, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 5617/2017 de 28 de Octubre de 2019
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Sentencia
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Orden: Constitucional
Fecha: 28 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 121/2019
Nº de recurso: Recurso de amparo 5617/2017
Núm. Ecli: ES:TC:2019:121
Resumen
Promovido por la Federación de asociaciones de Educación Infantil-Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía respecto de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), desestimatoria de su demanda por inactividad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que deja imprejuzgada la cuestión al denegar, de manera rigorista y desproporcionada, legitimación activa a la asociación promotora del recurso.La Federación de asociaciones de Educación Infantil-Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía (en adelante, la Federación) celebró en 2011 un convenio con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la constitución de un grupo de trabajo para el estudio de la cuantía del servicio público de primer año de educación infantil. El convenio disponía que los centros que recibían financiación de los puestos de primer año de educación infantil como resultado de convenios de colaboración mantendrían dicha financiación hasta tanto fueran aplicables las conclusiones del grupo de trabajo. Sin embargo, la Consejería de Educación dejó de abonar ciertas cantidades correspondientes a los centros educativos por lo que la Federación interpuso recurso contencioso-administrativo reclamando el abono de las cantidades debidas a cada uno de los centros que ella representa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso al denegar a la recurrente legitimación activa para interponerlo, argumentando que si bien la administración demandada estaba obligada a abonar las cantidades debidas, solo los titulares de los centros afectados — en tanto titulares de las prestaciones debidas por la administración — podían interponer el recurso y no así la federación.Se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de acceso a la jurisdicción. La sentencia impugnada incurre en una restricción rigorista y desproporcionada del acceso a la jurisdicción al negar a la recurrente legitimación activa para impugnar la inactividad administrativa en defensa de los intereses económicos y profesionales de los centros de educación infantil a ella asociados. Existe una relación directa entre los fines de la federación y los motivos en que se fundamenta el recurso por inactividad de la Consejería de Educación y, por tanto, un interés legítimo del recurrente constitucionalmente protegido
Voces
Recurso de amparo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Interés legitimo
Incidente de nulidad de actuaciones
Inadmision del recurso de casación
Derechos fundamentales
Tutela
Interés casacional
Legitimación activa
Falta de legitimación
Vulneración de derechos fundamentales
Educación infantil
Escuela infantil
Jurisdicción contencioso-administrativa
Causa de inadmisión
Principio de contradicción
Principio de justicia rogada
Prestación económica
Incongruencia omisiva
Indefensión
Inadmisión de la demanda
Representación procesal
Inactividad de la Administración
Cuestiones de fondo
Fondo del asunto
Persona jurídica
Centro docente
Convenio de colaboración
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