Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: MONTOYA MELGAR, ALFREDO
Nº de sentencia: 121/2018
Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6031/2016
Núm. Ecli: ES:TC:2018:121
Resumen
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, respecto del último inciso del artículo 18.2 a) 1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado.Competencias sobre ordenación general de la economía: constitucionalidad del precepto legal que califica como actuaciones limitativas de las libertades de establecimiento y circulación las resoluciones administrativas que impongan requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador (STC 79/2017).Se enjuicia la constitucionalidad de un precepto de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado, que considera como actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación a los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. En particular, que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio.Se desestima el recurso. En aplicación de la doctrina sentada en la STC 79/2017, de 22 de junio, la sentencia afirma que los títulos competenciales transversales de los que es titular el Estado, como el de coordinación de la planificación general de la actividad económica, pueden proyectarse sobre competencias sectoriales que una comunidad autónoma haya asumido, incluso como exclusivas, en su estatuto. Se declara que el precepto impugnado, al considerar discriminatorio otorgar ventajas a actividades económicas por el solo hecho de llevarse a cabo en un determinado territorio, está garantizando la unidad de mercado, finalidad que se encuentra amparada en la competencia básica estatal de coordinación de la planificación general de la actividad económica, al ser una medida que tiene una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica.