Sentencia Constitucional ...ro de 2022

Última revisión
03/03/2022

Sentencia Constitucional Nº 12/2022, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 4703/2019 de 07 de Febrero de 2022

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Orden: Constitucional

Fecha: 07 de Febrero de 2022

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 12/2022

Nº de recurso: Recurso de amparo 4703/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2022:12

Resumen
Promovido por don Gustavo Cachcovsky Nin respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia e instrucción de Arganda del Rey que archivaron su denuncia de malos tratos.Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes: investigación insuficiente de una denuncia de malos tratos que se dicen sufridos en el ámbito penitenciario (STC 34/2008).El recurrente en amparo presentó escrito de denuncia por malos tratos que dijo haber padecido en el centro penitenciario en el que se encontraba interno. El referido escrito fue trasladado a un juzgado de Arganda del Rey, que, tras oír al denunciante y a los funcionarios acusados, y a la vista del informe médico remitido por el establecimiento, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la comisión del delito.Se otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no padecer torturas ni tratos inhumanos o degradantes. La investigación judicial no satisfizo las exigencias de suficiencia y efectividad establecidas en la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No se valoró suficientemente el hecho de que el denunciante se hallara ingresado en el módulo de aislamiento del centro penitenciario y que, inmediatamente después de los hechos denunciados, fuera objeto de una medida de aislamiento provisional con sujeción mediante correas. En esta misma línea, se rechaza la utilización de la demora en la formulación de la denuncia como indicio contrario a la existencia de los hechos delictivos; a mayor abundamiento, el centro penitenciario demoró hasta diez días la remisión del escrito de denuncia al juzgado de guardia, lo que invita a pensar que pueda existir una cierta resistencia a la colaboración de la administración penitenciaria para el esclarecimiento de los hechos. Además, resulta insuficiente el razonamiento de la decisión judicial de apelación por el que no se aceptó la práctica de las medidas de investigación instadas por el demandante. En particular, debiera haberse citado a declarar como testigos a los tres funcionarios y un jefe de servicio que habían reconocido haber acudido a la celda donde habrían tenido lugar los hechos, y solicitado ampliación de la documentación entregada por el centro sobre la variedad de asistencias y partes médicos que se afirmaba que se habían sucedido. También podría haberse llamado a los internos que pudieran haber sido testigos auditivos de los hechos. De modo que la investigación se archivó cuando no se habían despejado las sospechas razonables de comisión del delito y pese a haber medios suficientes para aclararlo.

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Diligencias de investigación

Funcionarios públicos

Centro penitenciario

Malos tratos

Medios de prueba

Tortura

Derechos humanos

Juzgado de guardia

Mandato

Intervención de abogado

Sobreseimiento provisional

Grabación

Administración penitenciaria

Protección de los derechos fundamentales

Jurisdicción ordinaria

Violencia

Actuaciones judiciales

Actuaciones judiciales

Atestado

Médico Forense

Diligencias judiciales

Diligencias previas

Internamiento

Amenazas

Comisión del delito

Recurso de amparo

Actividades de investigación

Tutela

Indefensión

Hecho delictivo

Archivo de actuaciones

Retroacción de actuaciones

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