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Sentencia Constitucional Nº 12/2012, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 4821-2009 y 4829-2009 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Constitucional
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 12/2012
Resumen:
La televisión autonómica valenciana emitió un reportaje, producido por Canal Mundo Producciones, en el que se utilizaban imágenes obtenidas mediante cámara oculta. El canal de televisión y la productora fueron condenados por intromisión a la intimidad y vulneración del derecho a la propia imagen.Se desestima el recurso de amparo interpuesto. El Tribunal considera ilegítimo el uso de cámaras ocultas y las declara constitucionalmente prohibidas, aun cuando la información que se obtenga con ellas sea de relevancia pública. El carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal pues es precisamente ese carácter oculto lo que la convierte en ilegítima, dado que la utilización de cámaras ocultas se basa en un engaño o ardid que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar subrepticiamente declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Añade que, incluso en los casos donde la noticia fuese veraz y contase con la relevancia pública de lo investigado, bases fundamentales de la libertad de información, el método de la cámara oculta queda fuera de los límites constitucionales, puesto que existen formas y métodos menos lesivos para realizar la misma investigación. Destaca, además, que ese sistema, que se usa para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento, impide que el filmado pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación.La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, haciéndose eco de la teoría de la expectativa razonable. De este modo, concluye que la conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discrecionalidad de lo hablado -en este caso concreto una consulta profesional- pertenece al ámbito de la intimidad.
Fundamentos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de amparo acumulados núm., promovidos respectivamente por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., representado i...
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