Orden: Constitucional
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 119/2018
Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 27/2013
Núm. Ecli: ES:TC:2018:119
Resumen
Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de MadridCompetencias sobre protección al consumidor y ordenación del crédito: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la información previa a la oferta vinculante.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la protección de los derechos de los consumidores mediante el fomento de la transparencia en la contratación hipotecaria en la Comunidad de Madrid, que regulan, entre otros: a) la definición de consumidor, b) la información previa a la oferta vinculante, c) la oferta vinculante, d) la información contractual y e) el régimen sancionador en la materia.Se estima parcialmente el recurso y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos relativos a la información previa a la oferta vinculante en el caso de empresas que actúen en el mercado hipotecario sin ostentar la condición de entidades de crédito. Por una parte, la exigencia de “identificación de la empresa concedente” prevista por la norma autonómica no puede entenderse coincidente con la exigencia estatal de incluir además diversos aspectos que son relevantes para que el consumidor pueda hacerse una idea cabal de la solvencia y garantía de la empresa, como el número de identificación fiscal o el domicilio social. Por otra parte, el legislador autonómico no contempla importantes aspectos relativos al contrato de préstamo o crédito hipotecario como el derecho a la resolución anticipada o unilateral, los medios de reclamación y el tratamiento tributario aplicable al contrato. Estas disposiciones dispensan por tanto una protección menor al consumidor de la establecida en la normativa básica estatal. Se declara asimismo la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula el régimen sancionador en materia de información previa.Se desestima el recurso en todo lo demás, ya que no se aprecian contradicciones insalvables entre la normativa estatal y la autonómica. En relación a la definición de consumidor, el legislador autonómico se ciñe al concepto establecido en la normativa estatal y de la Unión Europea. Por cuanto respecta a la ficha de información personalizada, contemplada en la normativa estatal, la normativa autonómica no regule ni excluye su elaboración. Sobre la validez de la oferta vinculante, se recuerda que la STC 54/2018 estableció que se trata de un aspecto que afecta al régimen de perfeccionamiento y eficacia de los contratos que pertenece a la titularidad estatal, por lo que no estaba a la disponibilidad normativa del legislador autonómico. En cuanto a la información contractual, la norma autonómica regula un supuesto no previsto en la normativa estatal –el derecho de examen de los documentos contractuales que hayan sido elaborados por la entidad concedente del crédito– ampliando así la protección del consumidor. Finalmente, es constitucional la regulación de las infracciones relacionadas con los preceptos a los que no se les ha apreciado tacha de inconstitucionalidad.