Sentencia Constitucional ...re de 2019

Última revisión
09/12/2019

Sentencia Constitucional Nº 113/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 2882/2019 de 03 de Octubre de 2019

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Orden: Constitucional

Fecha: 03 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: MARTINEZ-VARES GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 113/2019

Nº de recurso: Recurso de inconstitucionalidad 2882/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2019:113

Resumen
Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de los apartados tercero y sexto del artículo único de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.Competencias sobre medio ambiente y evaluación ambiental: nulidad del precepto autonómico que somete a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas aprobados por el Consejo de Ministros; interpretación conforme de la referencia a las administraciones públicas en la delimitación del ámbito de aplicación de las evaluaciones ambientales.Se enjuicia la constitucionalidad de los apartados tercero y sexto del artículo único de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Los preceptos impugnados prevén que los planes y programas adoptados o aprobados por el Estado, sean sometidos a evaluaciones de impacto ambiental estratégicas por las autoridades autonómicas. Se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad. Por una parte, se declara inconstitucional y nula la regulación que somete unilateralmente las obras y proyectos del Estado a las distintas modalidades de evaluación ambiental autonómica. Las evaluaciones ambientales tienen naturaleza instrumental, lo que puede conllevar que una misma actividad se rija por umbrales de impacto más o menos severos, o incluso estar sometida a evaluación en unas comunidades y excluida en otras. Por otra parte, se establece la interpretación conforme de dos preceptos. El primero, para que la referencia a la “administración pública” se interprete como la administración autonómica, insular o local de las Illes Balears, sin comprender a la Administración General del Estado. El segundo, para que se interprete que los proyectos que pueden ser objeto de evaluación de impacto ambiental estratégica sean exclusivamente los de las administraciones autonómicas, sin comprender a los correspondientes al Estado.

Voces

Evaluación ambiental

Impacto ambiental

Protección medioambiental

Estatutos de autonomía

Recurso de inconstitucionalidad

Obras públicas

Competencia de las Comunidades Autónomas

Puertos

Energía

Recursos naturales

Omisión

Voluntad unilateral

Espacio protegido

Competencias de la Administración General del Estado

Ocupación del dominio público

Uso del suelo

Representación procesal

Ordenación del territorio

Residuos

Aeropuertos de interés general

Dominio público marítimo terrestre

Proyecto de obras

Espacio natural protegido

Poderes públicos

Pesca

Derecho Comunitario

Transformación urbanística

Declaración de impacto ambiental

Proceso de ejecución

Comunicación previa

Servicios urbanísticos

Tutela

Medidas de seguridad en el trabajo

Validez de los actos administrativos

Procedimientos administrativos especiales

Actividad administrativa

Intervención administrativa

Constitucionalidad

Evaluación del impacto ambiental