Sentencia Constitucional ...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Constitucional Nº 10/2008, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 8141-2005 de 21 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 10/2008

Nº de recurso: Recurso de amparo 8141-2005

Resumen
La resolución judicial se adoptó con formalismo excesivo y de manera desproporcionada: no se basó en motivos de fondo sino que, sin dar nuevamente oportunidad de aportar la documentacón necesaria haciendo saber a la solicitante que la ya remitida para otro expediente no era válida para el que se estaba tramitando, se le tuvo por desistida en su solicitud. No se ponderaron dos relevantes circunstancias: el requisito de la aportación de la documentacón pudo entenderse razonablemente cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la ley y reglamento aplicables. Además, de la conducta de la solicitante cabe razonablemente inferir que si se hubiera tenido conocimiento de la inoperancia de los documentos que obraban ya en poder del colegio de abogados, los habría aportado de nuevo. La denegación de asistencia jurí­dica gratuita a quien mantiene que carece de recursos para litigar y afirma haber entregado la documentación acreditativa en una solicitud anterior constituye una decisión contraria al principio pro actione. Se ha vulnerado el derecho a la justicia gratuita, en su aspecto de derecho de acceso al proceso y como aspecto instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La solicitante dirigió escrito a un colegio de abogados pidiendo el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para formular oposición en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. El colegio de abogados le requirió la documentación respectiva en observación de lo cual la solicitante adjuntó el formulario cumplimentado y se remitió, en lo que al resto de la documentación solicitada correspondía, a la ya aportada en solicitud anterior. La Comisión de Asistencia Jurí­dica Gratuita manifestó que no se había aportado la documentación exigida y que, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, se procedía al archivo de la solicitud. La solicitante impugnó esa resolución ante el Juzgado de primera instancia, el cual desestimó la impugnación por entender que la denegación se ajustaba a Derecho.

Voces

Asistencia jurídica gratuita

Comisiones

Colegio de abogados

Justicia gratuita

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Derecho de defensa

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Designación de abogado

Unidad familiar

Responsabilidad

Actuación administrativa

Suspensión de la ejecución

Ejecución de auto

Diligencia de ordenación

Principio pro actione

Insuficiencia económica

Vulneración de derechos fundamentales

Medios económicos suficientes

Principio de contradicción

Interés particular

Oposición a la ejecución

Ciudadanos