Orden: Constitucional
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 10/2008
Nº de recurso: Recurso de amparo 8141-2005
Resumen
La resolución judicial se adoptó con formalismo excesivo y de manera desproporcionada: no se basó en motivos de fondo sino que, sin dar nuevamente oportunidad de aportar la documentacón necesaria haciendo saber a la solicitante que la ya remitida para otro expediente no era válida para el que se estaba tramitando, se le tuvo por desistida en su solicitud. No se ponderaron dos relevantes circunstancias: el requisito de la aportación de la documentacón pudo entenderse razonablemente cumplido de acuerdo con lo dispuesto en la ley y reglamento aplicables. Además, de la conducta de la solicitante cabe razonablemente inferir que si se hubiera tenido conocimiento de la inoperancia de los documentos que obraban ya en poder del colegio de abogados, los habría aportado de nuevo. La denegación de asistencia jurídica gratuita a quien mantiene que carece de recursos para litigar y afirma haber entregado la documentación acreditativa en una solicitud anterior constituye una decisión contraria al principio pro actione. Se ha vulnerado el derecho a la justicia gratuita, en su aspecto de derecho de acceso al proceso y como aspecto instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. La solicitante dirigió escrito a un colegio de abogados pidiendo el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para formular oposición en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales. El colegio de abogados le requirió la documentación respectiva en observación de lo cual la solicitante adjuntó el formulario cumplimentado y se remitió, en lo que al resto de la documentación solicitada correspondía, a la ya aportada en solicitud anterior. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita manifestó que no se había aportado la documentación exigida y que, habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, se procedía al archivo de la solicitud. La solicitante impugnó esa resolución ante el Juzgado de primera instancia, el cual desestimó la impugnación por entender que la denegación se ajustaba a Derecho.
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