Orden: Constitucional
Fecha: 12 de Enero de 2009
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 1/2009
Nº de recurso: Recurso de amparo 2656-2005
Resumen
En un juicio por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave cometidos en 2003, quien apareció bebido en un vehículo estacionado en una autovía fue absuelto. Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Navarra le condenó por ambos delitos basándose en una nueva valoración de los hechos. Se reclama la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia ya que no quedo acreditada la influencia del alcohol en el recurrente, ni que éste condujera el turismo hasta el lugar de la autovía en que fue hallado por los agentes de la policía foral.La Sentencia otorga amparo pleno por el delito de conducción, declarando vulnerado los derechos a un proces con garantías y a la inocencia; pero en relación con el delito de desobediencia sólo otorga amparo por quebrantamiento de las garantías constitucionales del proceso, retrotrayendo actuaciones para que se dicte nueva sentencia exclusivamente en relación con este último delito.Se produce vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación al delito contra la seguridad del trafico, porque la conclusión de que el recurrente se encontraba afectado por el consumo de alcohol se obtuvo realizando, en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas testifícales obtenidas en primera instancia, sin celebrar nueva vista. Además, la Audiencia vulneró la presunción de inocencia porque basó su apreciación única y exclusivamente en los signos externos que presumían su consumo de alcohol, signos que fueron declarados por la policía foral que testificó en el juiico oral, sin hacer referencia al índice de alcoholemia.En cuanto al delito de desobediencia grave, la Sentencia invierte el orden habitual de análisis y razona que no se vulnera la presunción de inocencia y sí el derecho a un proceso con todas las garantías. En primer lugar, la Audiencia consideró la presencia del recurrente solo y dormido en el interior del vehiculo, el cual se encontraba en un sitio aislado de la autovía, así como la irracionalidad de las explicaciones facilitadas por el recurrente al respecto como elementos que constituyen prueba indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En segundo lugar, sí se produce vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías porque la Audiencia condenó al recurrente basándose entre otras razones en que la necesidad de someterse a la prueba de alcoholemia estaba acreditada porque los agentes de la Policía Foral detectaron en el demandante síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas.No se produce vulneración del principio non bis in idem porque no hay identidad en las conductas tipificadas entre el delito contra la seguridad del tráfico y la obligación a someterse a las pruebas de alcoholemia.El Tribunal sigue la doctrina de la Sentencia 167/2002. En cuanto al análisis sobre el delito contra la seguridad del trafico, desde la Sentencia 145/1985 se estableció la necesidad de probar la ?influencia de bebidas alcohólicas? en la conducción de vehículos para configurar el delito.