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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de Octubre de 1996
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 1996
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 1996
Ponente: Doña Pilar Teso Gamella
Impuesto de Construcciones.
Hecho imponible.
Aun cuando la tasa es un tributo cuya base imponible consiste en la prestación de un servicio por la Administración, no existe inconveniente en considerar como base imponible por licencia urbanística y primera ocupación el coste de la obra o construcción realizada, siempre que el rendimiento no supere el coste del servicio. En el ICIO no se puede incluir en la base imponible las revisiones de precios pactadas por las partes en la ejecución de la obra. El aumento del precio se debió a la aplicación del IPC durante el tiempo que duró la construcción.
Voces
Gastos comunes
Comisiones
Capacidad económica
Contraprestación
Valor catastral
Relación contractual
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-La Comisión del Gobierno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en sesión de 20 de abril de 1995, estimó parcialmente el recurso de reposición …
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