Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
sentencia de 10 de febrero 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Sr. Don Valeriano Palomino Marín
Contribuciones especiales municipales.
Sujeto pasivo.
El propietario de un inmueble es el sujeto pasivo obligado al pago de las contribuciones especiales por los gastos originados por obras de pavimentación, el cesionario del uso del inmueble no se considera sujeto pasivo aun cuando se beneficie de dichas obras.
Legislación citada: Ley de Haciendas Locales, artículos 28.1 y 30.
Voces
Patronato
Dueño
Realización de obras
Electricidad
Bienes inmuebles
Cesionario
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-El presente proceso trae causa de la cesión que el Ayuntamiento demandado hizo en favor de la Comunidad demandante, del uso de un local municipal sito …
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