Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 05 de Marzo de 1998
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
Voces
Hijo matrimonial
Persona física
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 7 de abril 1995 que desestimó la reclamación número 5.040/1992 formulada contra contra liquidación por importe de 220.061 pesetas relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1984.
El aspecto central de la controversia suscitada consiste en que, para la determinación del rendimiento neto derivado del trabajo, el demandante pretende deducir como gasto necesario la cantidad satisfecha durante el ejercicio a una «empleada de hogar», mientras que la Administración y el Tribunal Económico-Administrativo Regional consideran que dicha partida no es un gasto deducible. Pero, aparte de solicitar que se anule por este motivo la liquidación impugnada, en la demanda se formula también la pretensión de que se declare el derecho del demandante y de su esposa a tributar separadamente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1984.
Esta segunda pretensión a que acabamos de referirnos carece de toda consistencia pues la posibilidad de tributación separada ya fue expresamente reconocida en su momento por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de noviembre de 1989 recaída en expediente de reclamación número 9.898/1988, que dejó sin efecto una primera liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1984 con arreglo a lo dispuesto en la
Segundo.-En lo relativo a la controversia sobre gastos deducibles el demandante aduce que con arreglo a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable al caso que nos ocupa (artículos 14.3 y 19 de la
En la redacción entonces vigente del artículo 14.3 se consideraban deducibles «los gastos pertinentes enumerados en el artículo 19 de esta Ley», y el citado artículo 19 establecía en su apartado 1 que para la determinación de los rendimientos netos «...se deducirán, en su caso, de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para la obtención de aquellos». A continuación el propio artículo 19 estableció una relación enunciativa de gastos deducibles en la que, por cierto, no se contemplaban las cantidades satisfechas a empleados de hogar. Más aún, en el artículo 45.3.b) del
Tercero.-El demandante sostiene que el citado artículo 45.3.b) del Reglamento constituye una extralimitación de la Administración por cuanto supone una injustificada restricción del derecho, consagrado legalmente, a la deducción de los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Sin embargo, esta Sala considera que el citado precepto reglamentario no incurrió en la extralimitación que se le reprocha, ylo que hizo fue más bien concretar y especificar la determinación legal, sin quebrantarla.
Sucede que, cuando el ya mencionado artículo 19.1 de la
Ver el documento "Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 05 de Marzo de 1998"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas