Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 03 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Resumen
sentencia de 3 de febrero de 1998
(Sección 4.ª)
Ponente: Don Valeriano Palomino Marín
Impuesto de actividades económicas.
Hecho imponible.
Oficinas de representación en España de sociedades extranjeras.
Las oficinas sitas en España que representen a sociedades extranjeras y que realicen actividades informativas sobre cuestiones bancarias, financieras, comerciales y económicas están sujetas a este impuesto.
El hecho de que no desempeñen directamente una actividad típica bancaria, operaciones de crédito o depósito no significa que su actividad no sea económica y por lo tanto, intervengan en la actividad económica quedando sujeta a este impuesto. No se aprecia doble imposición. El impuesto no grava la renta ni la mayor o menor productividad sino sólo su intervención en la actividad económica.
Legislación citada: Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, artículos 70, 79, 80 y 81; Código de Comercio, artículo 3; Real Decreto 1.144/1988, artículo 9.
Voces
Actividades empresariales
Servicio bancario
Actividad bancaria
Devengo de intereses
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-En el presente proceso se impugna la mencionada liquidación del Impuesto de Actividades Económicas alegándose que no se ha producido el hecho imponible …
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