Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de Octubre de 1993
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 1993
Tribunal: TSJ Extremadura
Resumen
Sentencia de 21 octubre 1993
Ponente: Don Santiago de Andrés Fuentes
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible.
Solo están sujetas al Impuesto las obras que requieren obtención de licencia. La instalación de un nuevo depósito y maquinaria de bodega en la Cooperativa, requiere licencia municipal, por lo que constituye hecho imponible del Impuesto. No obstante, siendo la Base Imponible el coste real y efectivo de la instalación, han de deducirse los valores de aquellos enseres que no son propiamente instalaciones, sino objeto de la misma, como lo son la maquinaria de la bodega y depósito que han sido instalados.
Voces
Sociedad cooperativa
Representación procesal
Resolución recurrida
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la sociedad cooperativa limitada N. S. de la C., se dirige …
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