Sentencia Civil Tribunal ...re de 1994

Última revisión
12/11/1994

Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, de 12 de Noviembre de 1994

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 1994

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Resumen:
Sentencia de 12 noviembre 1994   Ponente: Don José Díaz Delgado   Impuesto de construcciones. Sujeto pasivo. Responsables. Constructores de obras públicas.   Interpretación del artículo 102.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales. Los constructores de obras obtenidas con licencia no son responsables del impuesto de construcciones.    

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.-La primera de las alegaciones que efectúa la actora tienen relación con el coste de la tasa de licencia de obras, a cuyo pago se comprometió en su calidad de contratista, y sostiene la actora que el coste del servicio, que supone el límite máximo a liquidar ha de relacionarse con el coste real del servicio prestado en cada caso y no con el del servicio público en su conjunto. Pero esta interpretación está en contra de unánime jurisprudencia y del propio tenor literal del artículo 24 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que hace una valoración del coste de todo el personal que interviene en el servicio de licencias, más la repercusión del coste de los servicios generales. En consecuencia se admite la tesis de la demandada en el sentido de que el límite para la tasa viene fijado por el coste total del servicio en su conjunto y la actora no acredita que se haya superado.

Segundo.-La segunda de las cuestiones que se plantea es meramente jurídica y consiste en determinar quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Para ello hay que tener en cuenta que el recurrente es contratista público de la construcción de una residencia para la tercera edad. Lo decisivo para la resolución del presente recurso es la interpretación que se dé al artículo 102.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, que dispone que: «Tienen la consideración de sujetos pasivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fuera los propios contribuyentes».

Tercero.-Conviene recordar que a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General Tributaria «es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar de aquél está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. El concepto se aplica esencialmente a quienes se hallan obligados por la Ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el Tesoro».

Es evidente que el constructor no está obligado en este caso a cumplir con las obligaciones formales, puesto que es la propia Administración Autonómica la que solicita licencia. La cuestión vendría pues referida al cumplimiento de las obligaciones materiales, esto es, a satisfacer en lugar de la Administración el correspondiente pago de la deuda tributaria.

Sin embargo una hermenéutica correcta del artículo 102.2 de la Ley de Haciendas Locales nos lleva a la conclusión de que sólo tienen la condición de sustitutos quienes soliciten las licencias, en el supuesto de obras precedidas de la misma, o quienes realicen las construcciones, en el supuesto de obras en las que no se haya solicitado licencia. Ahora bien, no en el caso en que como aquí ocurre, es el propio contribuyente el que solicita la licencia.

Cuarto.-En consecuencia, procede estimar parcialmente en los términos de los anteriores fundamentos jurídicos, el presente recurso contencioso-administrativo sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales, al no apreciarse en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, que justifiquen la expresa imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

 

 

 

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