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Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de Octubre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 13 de octubre de 1998
Ponente: ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL
Garantías por cambio de empresario
Contrata o subcontrata de obras o servicio
Propia actividad
A los efectos de determinar la responsabilidad del empresario principal respecto a los trabajadores de la empresa subcontratada, debe entenderse como propia actividad de la empresa las obras o servicios que pertenecen al cielo productivo de la misma y forman parte por ello de sus actividades principales. Concepto que debe interpretarse en sentido amplio de manera que tan solo queden fuera del mismo las obras o servicios que estén desconectados de la finalidad productiva y de las actividades normales de la empresa. Lo que aplicado al caso enjuiciado lleva a la conclusión de no estimar como actividad propia de RENFE la que desempeña la empresa encargada del servicio de limpieza de sus dependencias, que no puede considerarse como complementaria o absolutamente esencial para el desempeño de la desarrollada por la empresa principal.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores art. 42.
Voces
Actividades empresariales
Comitente
Dueño de obra
Responsabilidad del empresario principal
Servicio de limpieza
Empresa principal
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. JUAN REQUENA GÓMEZ, condena a las empresas EUROCLINING,S.A. Y RENFE, a que …
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