Última revisión
Sentencia Civil Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 03 de Diciembre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 1998
Tribunal: TSJ Cataluña
Resumen
Sentencia de 3 diciembre 1998
Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Extinción del contrato de trabajo
Causas objetivas legalmente procedentes
Amortización de puesto de trabajo
Causas económicas
Para que prospere la extinción contractual por causas económicas se han de cumplir dos requisitos: existencia de una situación económica negativa; y que la medida adoptada contribuya a superarla. El primero de tales requisitos es una cuestión de hecho suceptible de prueba plena cuya carga corresponde a la empresa; pero el segundo no es una cuestión de hecho, sino una previsión de futuro y no puede exigirse la misma contundencia probatoria, dada la dificultad de la misma. Bastando con acreditar a tal respecto que hay expectativas de que la amortización del puesto de trabajo contribuirá a superar la situación negativa, no exigiendo la ley que tenga que demostrarse de forma plena e indubitada que la extinción del nexo contractual lleve consigo necesariamente la consecuencia de superar la crisis económica. Y probada la situación negativa está justificada la falta, de puesta a disposición de las cantidades correspondientes a la indemnización, anunciada en las propias comunicaciones de los despidos.
Legislación citada: Estatuto de los Trabajadores, art. 52, e y 53, b.
Voces
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Pruebas aportadas
Modificación del hecho probado
Pago aplazado
Extinción del contrato
Desahucio
Sociedad de responsabilidad limitada
Fundamentos
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